Conferencias SIN IVA
Visto que se dan más casos de los habituales y hay tantas interpretaciones, vamos a repasar la tributación de las percepciones recibidas por cualquier trabajador por cuenta ajena, dedica parte de su tiempo a impartir conferencias, un seminario, curso, etc.
Según la Ley de IRPF, se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo si es actividad económica).
No es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario cobrar emitiendo una factura, vale un simple recibo, con la retención correspondiente, ahora 15% y nada más, es decir, no está sujeto a IVA. La retención debe ingresarla el pagador, a través del modelo 111 como rendimiento del trabajo. El formador no debe censarse en la AEAT como profesional, con ningún tipo de obligación distinta a la que ya tiene como trabajador por cuenta ajena.
Es muy probable que la empresa solicite al formador una factura, incluso que oiga que “por ser tan poco no debe declararse”, y se cometa el error de emitir esa factura, cobrar IVA y no ingresarlo, incluso censarse en la AEAT como profesional, el pagador, ingresa la retención con la calificación de rendimiento de actividad económica. A partir de ahí o se incumplen las obligaciones de quienes ejercen actividades profesionales y llegan las sanciones, o se cumplen sin necesidad y con coste.
Aclaremos que, las acciones formativas se calificarán como rendimientos de actividades económicas si suponen “… la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Es decir, habrá actividad económica si por ejemplo, se cuenta con la colaboración de otras personas en la impartición de la formación, el formador diseña la acción (agenda, programa,…), si elabora los materiales didácticos, si imparte las clases en un local propio, si aporta los útiles necesarios, si cobra en función de los asistentes, si tiene poder de decisión para fijar los horarios, etc …
En estos casos, el profesional sí realiza una actividad económica, y no se le considera trabajador por cuenta ajena y debe cumplir con todas las obligaciones consecuentes.
Hasta pronto y que el Sentix no se nos haga muy familiar.
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
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