Preparando el cierre fiscal II
Aportaciones a planes de pensiones: Las aportaciones rebajan directamente la base imponible con un máximo de 8.000€/año (con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.), que pueden permitir un ahorro de hasta el 45%.
Si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o son inferiores a 8.000 €/año, una aportación de hasta 2.500 €/año, dará derecho a reducción adicional.
Atención, los límites son distintos y más ventajosos para beneficiarios discapacitados.
Llegado el rescate, a su vez se tributará al tipo también marginal de esas fechas, pero quizá sea posible hacerlo en un año en el que este sea inferior al de la aportación. Si el rescate se hace en forma de capital, se puede reducir en un 40% sobre las prestaciones de lo aportado antes de 2007, sólo si se rescata en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. Si se ha jubilado en 2016 deberá recatar antes del 1/1/2019.
Para las aportaciones realizadas antes de 2007 y si la contingencia se ha producido con anterioridad al 1/1/2015, si quieres beneficiarte de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debes proceder al rescate antes del 31/12/2018. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, debes cobrar antes de que termine el 8º ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Deducibilidad de los donativos: Se ha producido un cambio fiscal para 2016. El tratamiento ha mejorado, por lo que no dudes que puede ser una interesante opción, bajar la cuota de IRPF y colaborar con el bienestar social, que tú mismo decidas. Así, los primeros 150 euros de los donativos efectuados a ciertas entidades no lucrativas, darán derecho a una deducción del 75%; el importe de exceso tendrá derecho a una desgravación del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de estos 150 €/año, le deducción será del 35%.
Ojo, la base a partir de la que se calcula la deducción, el importe donado, no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF del donante.
Los límites son distintos y más ventajosos, para cuando la donataria es una entidad de las ejercientes de actividades prioritarias de mecenazgo.
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Dtor Martínez Abad Consultores
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