Repercusión contable por la compra de un inmueble que posteriormente se derriba
Por si alguien quiere discutir 🙂
Ahí va esto que se me ha ocurrido
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CONCLUSIÓN, si el inmueble se adquiere para su utilización se debe contabilizar por separando el valor del terreno del valor de la construcción, y si posteriormente no es posible dicha utilización y nos vemos obligados a derribarlo, el valor total de la construcción reduce los beneficios del año.
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Primero debemos distinguir entre DETERIORO y AMORTIZACIÓN.
Deterioro: Cuando la pérdida de valor que sufre el inmovilizado es puntual y se debe a una circunstancia que, en principio, es temporal y que puede revertir con el tiempo.
Amortización: Refleja una pérdida de valor que se produce de forma sistemática en el tiempo y que tiene lugar por su simple transcurso, por lo que es irreversible.
Esta naturaleza de “reversible” es fundamental para calificar una pérdida de valor de deterioro, porque si fuera puntual e irreversible sería una Pérdida de Inmovilizado y no un deterioro.
Efectivamente la ley del ISS, considera no deducibles los deterioros de inmovilizados.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 13 Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
2. No serán deducibles:
• a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
• …………
Cosa distinta es la corrección de Valor vía amortización
Artículo 12 Correcciones de valor: amortizaciones
1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Y siempre teniendo en cuenta que la base imponible del ISS viene del resultado contable, y este se calcula ajustado a la norma contable.
Artículo 10 Concepto y determinación de la base imponible
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Y la norma contable dice que cuando un inmueble desaparece, se debe dar de baja contable y su valor llevarlo a resultados negativos (pérdidas)
Consulta ICAC que termina así:
si una construcción inicialmente adquirida para ser utilizada, finalmente es derruida con posterioridad a un período de utilización como el que se ha hecho referencia, se pondrá de manifiesto una pérdida que, en principio, se debía haber estimado durante los períodos previos de utilización (en particular, al estimar la vida útil de las instalaciones o la recuperabilidad o no de las mismas en las condiciones de actividad de la empresa), y si esto no se realizó se reflejará contablemente imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias un gasto por el importe del valor neto contable de los mencionados bienes.
CONSULTA COMPLETA: AQUI
Y todo se reconoce en esta esta consulta Vinculante de la DGT
La consulta Vinculante V1651-16, termina así
“(..).2. No serán deducibles:
a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.”
Si por el contrario, la pérdida del terreno fue definitiva, se dará de baja el mismo en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad y se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tal y como señala el artículo 10.3 de la LIS.
CONSULTA COMPLETA:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1651-16