TRABAJADORES AUTONÓMOS: GASTOS DEDUCIBLES
Un pasito adelante. Con inicios el día 1, ya será posible, aunque con demasiadas salvedades todavía, la deducción de gastos habituales que se les ocasionan a aquellos empresarios o profesionales autónomos que utilizan parte de su domicilio particular como espacio de trabajo.
En concreto los gastos de suministros de dicha vivienda, agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Pero sólo en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. De modo que ya no sólo se podrá deducir el IBI, la amortización, tasa basuras, comunidad, financiación, etc, aunque estos últimos en un porcentaje distinto. No podemos olivar las dificultades que se ocasionaran con aquellos contratos de servicios conjuntos. No se abre paso a la deducción a efectos de IVA.
Por otro lado, la eterna pelea, la posibilidad de deducir aquellos gastos que se ocasionan con motivo del desarrollo de la misma, relacionados con la manutención, del propio titular, aquí no se modifica nada relacionado con los que se le ocasionan al personal empleado, ni tampoco los relacionados con la locomoción. Se deben producir en establecimientos de restauración y hostelería y abonar utilizando cualquier medio electrónico de pago. Con los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los empleados, es decir, 26,67€ por día en España y 48,08€ en el extranjero, y cuando suponga pernoctación serían de 53,34€ y 91,35€, respectivamente. Se prevé que también se deba cumplir el requisito de que se produzcan por desplazamientos fuera del domicilio de trabajo o residencia del contribuyente. Sin olvidar que siempre se deberá justificar la realidad del desplazamiento y su correlación con los ingresos. No cambia nada el tratamiento de las también habituales comidas con clientes o proveedores.
Y se sigue quedando fuera una propuesta de acuerdo pacífico para la deducción de los gastos ocasionados por el vehículo turismo, que como sabemos, en muchas ocasiones se convierte en un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad de muchos más empresarios o profesionales de los que la administración considera justo aceptar este gasto sin discusión.
Por otro lado, que en muchos casos se suele pasar por algo, siguen siendo deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo será de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente y como novedad, se amplía a 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad.
A esperar el reglamento.