Adios IRPF 2017
Por estas fechas es habitual confundir soluciones fiscales sobre algunos impuestos, en concreto con el IRPF, dado que por un lado nos encontramos aplicando normativa que en parte ya no está en vigor, pero lo estuvo en 2017, de modo que es la que corresponde tener en cuenta en la declaración en curso y por otro lado tenemos la normativa para 2018 sobre la que hay que trabajar o pensar, antes de tomar decisiones desde el 1 de enero y hasta que cambie.
Este año de forma excepcional, los PGE serán aprobados en el día de hoy 28/6. Sobre el contenido en concreto sobre el IRPF, entrarán algunos cambios. En general el legislador ha pretendido que tengan como finalidad la reducción de la tributación de los trabajadores de rentas más bajas y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
De modo que, se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, que será algo superior y lo veremos en la próxima declaración.
En relación con los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los de importe íntegro igual o inferior a 40.000 €. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 € para los premios de 2018 y de 20.000 € para 2019.
Se incrementa en 1.000 € la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en que exceda del número mínimo de hijos exigido para la categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción de hasta 1.200 €/año, por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Se modifica la obligación de declarar, elevando, de 12.000 a 14.000 €, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador.
Se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta.
Un detalle sobre el otro, el discutido Impuesto sobre el Patrimonio. Se elimina la exención del 100%, prorrogándose la exigencia del impuesto para este ejercicio.
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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