Comidas y otros gastos de actividad
Estos y otros, vehículo, desplazamientos, etc, son la eterna pelea con la AEAT a la hora de que esta los considere como gastos fiscalmente deducibles de la actividad de un empresario. Es decir, no es que la norma fiscal prohíba comer o dormir fuera de casa, tener un vehículo turismo, coger un avión, hacer una llamada el domingo, etc, cómo si nos compramos un yate, es lícito. Lo que prohíbe la norma es deducirlo fiscalmente, porque “no existe una correlación entre el gasto y los ingresos”, es decir, que no son necesarios en la actividad, que no generan ingresos, … y en el fondo, dice entre líneas el legislador, “si dejo que te deduzcas el ticket del restaurante, me metes los de toda la pandilla de amigos”. El problema de ser español y el clima mediterráneo. Vaya por delante la presunción de inocencia.
Y si no estás de acuerdo, demuestra que si que existe esa correlación.
Por ahora, con los límites que se aplican para las dietas, hasta 26,67€ o 48,08€, si comes en España o fuera, los gastos en comidas del propio autónomo son deducibles, siempre que se pague con tarjeta.
Pero ¿qué pasa si invito a un proveedor, cliente, colega, empleado …?, no será necesario pagar con tarjeta porque estamos ante otro tipo de gasto, el de atención a clientes, relaciones públicas y demás, pero ¿Cómo demuestro que ese gasto tiene una correlación directa con los ingresos, si luego no cierro ninguna operación con ellos? Pues bien, aquí ha venido el Tribunal Supremo creando jurisprudencia, con su sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021 y aun tratando de otros asuntos, termina diciendo: “serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones … realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, … y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.
Es decir, sin ninguna duda, son “acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado”. Directa (que compre) o indirecta (que se fidelice).
Sólo habrá que conservar alguna prueba de que quien estaba sentado en la mesa es cliente o potencial cliente, proveedor, etc … Un correo organizando la cita, sería suficiente.
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Miembro de Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016