DONACIONES (transmisiones inter vivos)
El DOGV del pasado día 23 lleva la Ley 6/2023 y con ella se modifican dos artículos de la Ley 13/1997, de mucha trascendencia.
DONACIONES (transmisiones inter vivos): Artículo 10 BIS (parcial).
No se modifican las reducciones en la Base Liquidable que todos conocemos, en función del grado de parentesco. Muy importante es que desaparece la obligación de que los donatarios no tengan un patrimonio preexistente superior a 600.000€ para que se puedan aplicar dichas reducciones, detalle que en algunos casos se obviaba y había sorpresas posteriores. Por fin, aparece el cónyuge, como donatario también con derecho a reducción. Se mantiene el plazo de 5 años inmediatamente anteriores, a los efectos de computar límites para la aplicación de estas reducciones, las donaciones recibidas de un mismo donante. Desaparece la limitación para la aplicación de estas reducciones, todas las referencias que la ley venía haciendo a operaciones realizadas por le donatario en los últimos 10 años. Se mantiene la obligación de elevar estas transmisiones a documento público y si se trata de metálico, además, se debe justificar la procedencia. Por lo que no se evitará la proliferación de operaciones de préstamo entre familiares. Se mantienen las mismas reducciones para los donatarios con discapacidad, según los mismos grados.
Y la medida prometida en campaña electoral y esperada por muchos.
Artículo 12 BIS. Bonificaciones de la cuota.
La cuota tributaria del heredero o donatario gozará de una bonificación del 99%, con efectos desde del 28 de mayo de 2023, para los grupos I y II, en mortis causa. Donde antes existían el 75% para grupo I y algunos grados de discapacidad en mortis causa y 50% para grupo II. Y también del 99% en inter vivos (donaciones) al cónyuge, padres, adoptantes, adoptados o hijos. También en escritura pública y en caso de metálico, justificando la procedencia. Y cuando el donatario o heredero es discapacitado, tanto en mortis causa como en inter vivos, también gozará de la misma reducción.
Y todo ello por los motivos que se exponen en el preámbulo de la Ley, y entre otros transcribimos aquí:
“Junto a ello, la eficiencia económica del Impuesto de Sucesiones ha sido cuestionada por entender que condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión en determinados activos patrimoniales, a lo que cabe añadir que se trata de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza. Además, el impuesto se exige en circunstancias dolorosas por la pérdida de algún familiar, y a ello se añaden otros tributos, tasas y gastos protocolarios por la transferencia de la propiedad.”
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
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