NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 4/2024
¡Hola a todos! Hoy queremos compartir con vosotros las novedades fiscales más recientes publicadas en el BOE, que afectan a varios impuestos. Aquí os resumimos los puntos más importantes del Real Decreto-ley 4/2024.
Cambios en el IVA
- **Tipo del 0%**:
Hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantendrá el tipo reducido del 0% para ciertos productos alimenticios:
– Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado para elaborar pan común.
– Harinas panificables.
– Leche de cualquier especie animal (natural, pasteurizada, UHT, etc.).
– Quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
– Aceites de oliva.
– El recargo de equivalencia también se mantiene en el 0%.
- **Tipo del 2%**:
A partir del 1 de octubre de 2024, el tipo del 0% pasará a ser del 2% para los productos mencionados, con un recargo de equivalencia del 0,26%. Desde el 1 de enero de 2025, el tipo será del 4%.
- **Tipo del 5%**:
Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a los aceites de semillas y pastas alimenticias, con un recargo de equivalencia del 0,62%.
- **Tipo del 7.5%**:
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, este tipo se aplicará a los mismos productos (aceites de semillas y pastas alimenticias), con un recargo de equivalencia del 1%.
Cambios en el IRPF
- **Obligación de declarar**:
Desde el 1 de enero de 2024, el umbral de salario bruto anual para empezar a pagar el IRPF se eleva de 15.000€ a 15.876€.
- **Libertad de amortización**:
Aquellos que determinen su rendimiento por estimación objetiva podrán amortizar libremente las inversiones en vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en puntos de recarga.
Cambios en el Impuesto sobre Sociedades
- **Libertad de amortización**:
La amortización acelerada se sustituye por una amortización libre para inversiones nuevas en vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en infraestructuras de recarga, para los ejercicios fiscales de 2024 y 2025.
- **Reserva de capitalización**:
– La reducción aumenta del 10% al 15% del incremento de los fondos propios.
– El periodo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de 5 a 3 años.
Estos cambios buscan fomentar la inversión en sostenibilidad y ajustar las obligaciones fiscales a las nuevas realidades económicas. Si tenéis dudas o necesitáis más información, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudaros!
Esperamos que esta información os sea útil y, como siempre, en nuestra asesoría estamos a vuestra disposición para cualquier consulta fiscal. ¡Nos leemos en el próximo post!
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
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Club Asesores de Torrent