¿A que no lo sabías?

El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante TPO).

Ahora bien, el ITP (TPO) se aplica exclusivamente sobre operaciones que no constituyan actos del tráfico empresarial, es decir, sólo en las operaciones entre particulares. Por tanto hay que distinguir cuando un arrendamiento se encuentra sujeto a IVA y cuando a TPO. La normativa reguladora del ITP y AJD, establece que no procede liquidación como transmisión onerosa los arrendamientos sujetos al IVA. Un arrendamiento sujeto al IVA sería el alquiler de un piso o local para desarrollar una actividad empresarial o profesional.

Asimismo, en la Ley del IVA se declaran expresamente exentos el arrendamiento de los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes y anexos accesorios.

En definitiva, toda vez que un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda, constituye una operación entre particulares, se encuentra sujeta a TPO.

Está obligado al pago del impuesto el arrendatario, el sujeto pasivo es aquel que recibe la cosa o a cuyo favor se constituye el derecho, siendo en este caso al arrendatario el titular del derecho a usar el inmueble, aunque el arrendador es responsable subsidiario.

Para el cálculo de la base, sobre la que aplicar la tabla de coeficientes, existen estas reglas:

  • a) Regla general, que sea conocida la duración del contrato: Se computa como base, la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.
  • b) Que no constase la duración: Se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal.
  • c) Arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa: Se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Ejemplo: Un alquiler de 500€/mes para un plazo de 5 años supone un importe a pagar de unos 120€. Plazo de pago, 30 días de la firma del contrato (con posterioridad, recargo de 20% + intereses). En otro caso, sanción 50%.

La comunidad de Madrid está revisando y enviando liquidaciones provisionales al arrendatario (el arrendador es responsable subsidiario), ¿seguirán los mismos pasos en nuestra Comunidad?. ¿Resultaría eficiente la dedicación de recursos para revisar todas las situaciones?

 

 

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Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1