Algunas “herramientas” para el ISS 2016
Por un lado la Reserva de capitalización, es una reducción del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio después de ajustes. Las entidades que tributen al tipo general y las empresas de reducida dimensión lo pueden utilizar, también las de nueva creación aunque nunca en el primer período impositivo. Para no perder el beneficio es necesario mantener el incremento de los fondos propios desde el cierre del período impositivo durante 5 años. También es necesario dotar una reserva indisponible durante el plazo de mantenimiento de los 5 años, aunque se podrá disponer solo en el caso de separación del socio, cuando se elimine por una operación de reestructuración o porque lo disponga una norma. Tened en cuenta que la norma fiscal determina una serie de partidas que no forman parte de los fondos propios.
Otra sería la Reserva de nivelación. Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de Reducida Dimensión (ERD). Consiste en reducir la base imponible del ejercicio, después de ajustes y de la reducción por la reserva de capitalización, como máximo en un 10% de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€. Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio. Por el importe de la reducción es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible. Si el período impositivo tuvo una duración inferior al año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1.000.000€ por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año. Esta reserva de nivelación es opcional y si opta por no aplicarla no podrás rectificar posteriormente la declaración para aplicar el incentivo. De incumplirse los requisitos, se deberá integrar la cuota íntegra que se dejó de ingresar en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, incrementada en un 5%, junto con los intereses de demora correspondientes. Si en 2015 se dotó esta reserva y en 2016 hay una base imponible negativa, deberá aplicar el importe dotado a la compensación de la base negativa. Si aún queda saldo, quedará destinado igualmente a compensar futuras bases negativas o a su cancelación íntegra al final del quinto año posterior a la reducción.