Arrendador Vs Arrendatario

Al final esto no es más que pedirnos que la crisis nos la solucionemos entre nosotros. Nuevamente se obliga a ciertos propietarios de locales comerciales a prescindir de sus ingresos habituales y a otros a aceptar un retraso en el cobro.

Se trata de apostar y apoyar a los motores de la economía, a las empresas y comercios, pero ¿qué es un arrendador?, precisamente, según las definiciones técnicas tributarias, al gran tenedor se le califica como empresario, normalmente, y al pequeño propietario, no. Incongruencia a la hora de hacerles “cargar con la culpa de todo esto”. El gran tenedor está obligado a no cobrar parte y el pequeño a aplazar. ¿A cuál de los dos se le hace más daño?, pues depende, pero ¿Por qué debe hacerse daño a alguno de ellos?, el esfuerzo, sacrificio y riesgo en la adquisición de inmuebles, ha existido en muchos casos, no siempre llueven del cielo.

Por otro lado, el arrendatario. Comerciante o empresario por quién estamos rompiendo lanzas todos los días, a quienes se les deben muchísimos aplausos, ¿tienen derecho a ser ayudados? Por supuesto. Pero no necesariamente por otro ciudadano, empresario, contribuyente, si no por quién tiene la responsabilidad última ante una catástrofe como la actual. Si la aplicación de la Ley (cierres, restricciones, etc) provoca lucro cesante, otra Ley debe compensarlo, pero con cargo a las cuentas públicas.

En todo caso, mi obligación es informar y recordar. Si, hay un Real Decreto Ley en el BOE del 23 de diciembre que permite a los inquilinos de locales comerciales obtener ciertas ventajas económicas en el pago de las rentas. Lo primero, averiguar si el propietario es gran tenedor, en ese caso, se le puede obligar a conceder una reducción del 50% de las rentas, durante unos meses, o una moratoria en el pago, por un plazo más largo. Si no es gran tenedor, sólo le puede obligar a una moratoria, pero justificando, entre otras cosas, una reducción de facturación superior al ya muy conocido 75%, que tantas dificultades provoca a la hora de su cálculo. Hay que recordar que el plazo de comunicación fehaciente debe ser antes del 31 de enero.

Bueno y siempre van a prevalecer los acuerdos que voluntariamente se tomen entre las partes, y en este caso, algunos arrendadores podrán recuperar parte de su pérdida en el IRPF anual.

Mucho ánimo!!!

 

Gabi Martínez
Economista

Martínez Abad Consultores

Miembro de Grupo ACE
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