CERTIFICADOS FNMT
Cómo algunos ya habréis comprobado, la nueva normativa europea ha provocado importantes cambios respecto de los certificados emitidos por la FNMT. Desde el 1 de julio pasado, dejan de emitirse certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, si bien estos certificados podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Los certificados para personas físicas o de personas jurídicas cuyo órgano de administración sea una persona jurídica, no sufren cambios, salvo que los actuales no se podrán renovar, deberán solicitarlos nuevamente.
Las nuevas denominaciones son: Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario. De Representante de Persona Jurídica. De Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.
Los nuevos certificados de representante de persona jurídica tendrán un coste de 14€ y los de administrador único o solidario de 24€, impuestos no incluidos. La FNMT comprobará on-line ante el registro mercantil las facultades de representación del administrador único o solidario.
El nuevo certificado tiene una serie de ventajas/mejoras: Pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración. Los de administrador único o solidario pueden ser utilizados para las relacionarse con las Administraciones Públicas y con empresas privadas (contratación de bienes o servicios). Se dota de una mayor seguridad jurídica: el certificado quedará revocado en los casos de disolución de la entidad representada o de terminación de la representación. Estos certificados incorporan las últimas recomendaciones de seguridad, lo que supone una mejora tecnológica de los mismos, dando mayor seguridad y su uso en las transacciones telemáticas.
Si se dispone de un certificado de persona física de la FNMT o un DNIe, se puede obtener el certificado de administrador único o solidario identificándose a través de internet (siempre y cuando el certificado de persona física no provenga de una renovación). En cualquier caso, ya no es necesario ir al registro mercantil para la acreditación de las facultades de representación.
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1