De interés para autónomos

La Ley 6/2017 nos trae medidas, que esperemos que mejoren la situación de empresarios autónomos. Sabemos que quedan asignaturas pendientes como la cotización a tiempo parcial, o que la cuota se adecue a los ingresos reales. No obstante, deberíamos intentar sacar a las actuales el máximo partido.

Así, a  partir del 26/10/17

En caso de Pluriactividad, el reintegro del 50% del exceso de cotización se efectuará de oficio. Se bonificarán las cuotas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, por cuidado de menor de 12 años, así como, las cuotas durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, riesgo durante el embarazo.

Se establecen bonificaciones a las autónomas después de la maternidad (50 € durante 12 meses si se elige la base mínima o del 80% si la base es superior).Las bonificaciones por altas de familiares colaboradores, incluirá a las parejas de hecho.

Se contempla el accidente in itinere; considerándose el lugar de la prestación donde el autónomo ejerza su actividad el que  se corresponda con el local afecto a la actividad siempre que no sea su domicilio.

La pensión será del 100%, para quien trabaje tras su jubilación (jubilación activa) y tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.

Y finalmente existe la posibilidad de contratación por cuenta ajena, a los hijos mayores de 30 años que convivan si tienen discapacidad con un grado o igual o superior al 33 %, que causen alta por primera vez.

Y a partir del 1/1/2018

Se reduce a 10% el recargo por falta de pago, siempre que se pague al mes siguiente. Se introducen Reducciones y bonificaciones de cuotas, siempre que no se haya estado en RETA en los dos años anteriores y se amplía a un año.

Muy interesante para este colectivo es la Bonificación del 100% de la cuota empresarial por la contratación de familiares del autónomo.

Además se permitirá hasta 3 altas y bajas en el mismo año y la Variación de la Base cotización  hasta  4 veces al año. Cotización por los días reales de actividad no por el mes completo. Deducción en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención.

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Miriam Rodrigo
Martínez Abad Consultores SLP
Abogada – Dto. Jurídico-Laboral
Miembro Grupo ACE
m.rodrigo@martinez-abad.es