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El 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y el pasado miércoles un Orden del Ministerio de Hacienda, aterrizando las medidas relacionadas con determinadas deducciones cuyos beneficiarios son, algunas madres trabajadoras, y las familias numerosas o personas con discapacitados a su cargo, en concreto sobre estas dos últimas se puede solicitar la ayuda por anticipado.

Recordemos.

Para aquellos ascendientes que formen parte de una familia numerosa o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial). A partir del 5 de Julio de 2018, la novedad consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la FN que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de FN de categoría general o especial, según corresponda (3 o 5 hijos). La deducción será de 50€ por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos. La deducción se puede solicitar por anticipado mensualmente desde el pasado jueves mediante el modelo 143, según la Orden citada, la cual indica a su vez que aquellos que ya vengan cobrando estos importe, verán el aumento de forma automática.

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se venía aplicando, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este tenga discapacidad y no tenga rentas anuales –excluidas las exentas– superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la normativa del IRPF. El importe del abono mensual anticipado será de 100€ o bien, en el IRPF anual, 1.200 €.

En el periodo impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive.

 

Gabi Martinez

Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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