DIGITALIZARSE o ABANDONAR
Vamos a exponer dos de los temas de más actualidad, y que ya no está tan lejos su presencia.
- Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude.
- Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad.
- ¡¡¡¡¡ATENCIÓN!!!! Se trata de normativas TOTALMENTE distintas. Parece lo mismo, pero no lo es, ni tienen objetivos iguales, ni plazos idénticos. Al final convergen, pero, por motivos inexplicables, llevan caminos distintos.
- Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude
- Entra en vigor el 1/7/2025, para usuarios
- Para los obligados a facturar, cualquiera que ejerza cualquiera actividad, ya sea sociedad o autónomo persona física. Para todo el estado español. Tanto para factura completa como para simplificada.
- Quedan fuera los autónomos en módulos. Pero NO en el momento en que el cliente le exija factura.
- Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante
- Los productores y comercializadoras de sistemas de facturación están a la espera de una Orden Ministerial que recogerá todos los aspectos técnicos. A partir de la publicación de la misma, tendrán 9 meses para cumplir con toda la normativa. Se prevé la publicación inminente, de modo que antes de fin de año ya, todos los programas, deberán estar adaptados.
- Los programas deberán cumplir unos requisitos técnicos que impidan la posibilidad de llevar una doble facturación
- Deberemos exigir al proveedor del programa la certificación que acredite la legalidad del mismo
- Las facturas emitidas deberán incorporar un código QR
- Escaneando ese código se podrá obtener información suficiente como para acreditar el cumplimiento de la normativa, incluso, se podrá conectar con la AEAT directamente
- También llevarán un código alfanumérico (huella digital) que permitirá detectar la autenticidad e inalterabilidad de la factura.
- El empresario o profesional emisor de las facturas, podrá, voluntariamente, activar el envío automático de todas las facturas que emita, a la AEAT, con lo que garantizará que sus sistema cumple con la normativa. Y podrá obtener directamente de la AEAT, sus listados (libros fiscales). Esta plataforma de la AEAT se llama VERIFACTU
- Quien decida no optar por el sistema anterior, deberá cumplir con todo lo necesario para facilitar el acceso a toda la información por parte de la AEAT, ante una revisión.
- A partir de ahí, la normativa del Reglamento de facturación que define los requisitos que deben cumplir las facturas completas o simplificadas, se modifica adaptado a estos nuevos requisitos, código QR, y código alfanumérico.
- Se aprueba un régimen sancionador importante. Por ejemplo, para usuarios, 50.000€ por cada ejercicio en el que no se haya cumplido la norma.
2.-Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad
- B2G (Facturas a la Administración. Ya existe obligación)
- B2C (Ventas al consumidor final. No existirá obligación ni cambia nada)
- B2B (Ventas entre empresario y profesionales. Sólo a estas les afecta el cambio normativo)
- Todo arranca en la Ley llamada Crea y Crece. Aprobada en 2022.
- El objetivo es que se pueda hacer un control automatizado que garantice los plazos legales de pago de las facturas y evitar la morosidad.
- Plazos para aplicación
- Pendiente de la aprobación de un Real Decreto.
- A partir de su fecha de publicación, las empresas con facturación superior a 8.000.000€ tendrán 12 meses para implantar la facturación electrónica
- El resto de los obligados tendrán 24 meses
- Desaparece la factura en papel. Ya no será válida.
- La factura electrónica no es la emisión de facturas en pdf.
- Facturar electrónicamente supone una interconexión telemática entre proveedor y cliente través de plataformas privadas o pública, por dónde circularán los datos que componen la factura y responderá validando todos el proceso de expedición, devengo, pago, etc.
- A partir de que los de facturación superior a 8.000.000€ estén obligados y hasta que el resto lo esté, cuando les emitan una factura electrónica, deberán adjuntar otra en formato tradicional.
- En el ejemplo anterior: Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante, ya no sólo deberá tener un sistema informático “homologado”, que garantice que no se puede manipular y que emite facturas con código QR y alfanumérico, si no que, además, no podrá entregar a sus clientes empresarios o profesionales, facturas en papel, ni enviárselas en pdf, ni hacerlas en excel o Word; su sistema informático de facturación deberá tener la posibilidad de facturación electrónica.
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
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