El Impuesto sobre el Patrimonio

Queramos o no, aquí sigue, al menos en nuestra Comunidad. Y al parecer se terminó la “bula”, la Administración Autonómica ya se ha propuesto no dejar perder unos sustanciales ingresos por esta vía para cuadrar sus cuentas.

¿Cuántos obligados a cumplir con esta obligación impositiva que, por desconocimiento o por “falta de tiempo” han dejado de proceder con ello?. Durante muchos años y los cuatro últimos en riesgo.

Constituye “el patrimonio neto de una persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder”. Pues bien, si de la diferencia (con alguna excepción, como el valor de la vivienda habitual hasta 300.000 €) resulta un importe superior a 600.000 €, ya estás sujeto, obligado a ingresar según su escala propia. Con el valor de tus inmuebles, más el dinero ahorrado, menos los préstamos, por ejemplo, no es tan difícil dar con la cifra. Tampoco tan fácil, pero ¿a cuántos les da y no lo saben o lo saben y no se sienten aludidos?.

Para empresarios societarios o autónomos, un respiro, el valor de sus empresas puede estar exento. Cuando el ejercicio de la actividad sea habitual, personal, directa, la principal fuente de renta, en caso de personas físicas; también pueden no sumar, el valor de las participaciones de sociedades, dónde el participe y su familia reúnan los requisitos que establece la ley. Pero no siempre es así, sólo por descuido o mal asesoramiento. ¡¡OJO!! Una sociedad que de unos beneficios anuales de 30.000 € otorga al 100% de sus participaciones un valor fiscal de 150.000 €. Un local comercial o nave, donde ejerce la actividad la sociedad, tienen valor propio y no exento. El valor de rescate de un seguro de vida, las joyas, vehículos, objetos de arte o antigüedades, también suman.

La escala de gravamen va del 0,25% al 3,12%, con esto se reduce el susto para quienes lleguen justos, pero lo dicho, la suma de muchos hace un importe para las arcas autonómicas que se ha decidido no desdeñar. Por supuesto hay sanciones, sobre poco, poco, pero se pueden evitar.

Y si, ligamos este impuesto al de sucesiones, también vigente, y nos centramos en concreto en el valor de las empresas, ¿cuánto de lo heredado no quedara exento reuniendo los requisitos de fondo, pero no de forma? ¿Cuántas pasaran a la siguiente generación como una patata caliente para los herederos supuestamente continuadores?

 

Gabi Martínez

Gabi Martínez

Martínez Abad Consultores

Economista – Miembro Grupo ACE
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