El IVA en las PROCESIONES

No por interés general, pero si por lo curioso del asunto, hoy me ha parecido bien poner en la mesa, o, mejor dicho, en la calle, lo siguiente.

Si no te has ido a la playa, estás viviendo la Semana Santa asistiendo a alguna de las Procesiones habituales; si estás sentado/a, has pagado por la silla y ha sido sólo por comodidad, la entidad organizadora te debe haber repercutido IVA, aun siendo una entidad sin ánimo de lucro. Si la contemplación no es libre y gratuita, esto es, que queda reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto pero EXENTO del IVA.

Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.

“Si el acceso al Recorrido Oficial, en todo o parte de su discurrir, para presenciar los desfiles procesionales fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y tribunas constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y NO EXENTO del IVA, y al tipo general del 21%, puesto que el precio satisfecho no lo sería por la entrada sino únicamente por la utilización de las sillas y tribunas. En este supuesto estaríamos, pues, ante un desfile procesional de libre y gratuito acceso en el que algunas personas deciden pagar una determinada cantidad para alquilar una silla y verlo sentadas, en tanto que el resto del público lo contempla de pie”. Ha dicho el TEAC hace pocos meses.

Se trata de dos servicios distintos: la asistencia a los desfiles procesionales y el alquiler de sillas o palcos que permiten ver el desfile sentado.

Las procesiones de Semana Santa son calificadas cómo espectáculos culturales en vivo, reconocido en el Real Decreto 348/2017, de 8 de abril, que declara la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Por el carácter religioso, por su desarrollo en la vía pública y por la calificación jurídica de la entidad organizadora, nos puede llevar a pensar que el pago por el servicio no genera impuestos para quien cobra, ni los soporta quién se sienta. Pues no, no es así siempre. Algún día verán nuestros ojos a la “cofradía de la AEAT” a la cola y repartiendo requerimientos.

Pero tranquilo, no es tu problema, aquí quién debe estar atento es quien cobra.

 

Let’s GO!!!

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

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