El mes del modelo 232
¿Quiénes son las personas o entidades vinculadas? a) Una entidad y sus socios o partícipes (con 25%). b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. Entre otras.
¿Qué hay que tener en cuenta ante cualquier tipo de operación económica entre vinculadas? En concreto, transmisiones de bienes y/o prestaciones de servicios. Pues que su cuantificación a efectos fiscales, debe ser el valor de mercado. Se entiende por tal, aquel que se habría acordado entre personas o entidades independientes. En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios-sociedades, la diferencia tendrá, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación en la entidad, la consideración de participación en beneficios si dicha diferencia fuese a favor del socio o partícipe, o de aportaciones del socio al capital, si la diferencia fuese a favor de la entidad.
En definitiva, atentos cuando estemos ante, préstamos, alquileres, ventas, servicios, salarios, entre socio y sociedad.
Y ¿Qué ocurre este mes de Noviembre? Que por primera vez algunas de estas operaciones, que anteriormente se debían reflejar en el modelo 200 como una hoja informativa más, ahora se debe hacer en un modelo independiente, el 232.
Recordemos la información que se solicita. Detallar las operaciones realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 € y aquellas consideradas “específicas” (ventas de inmuebles, participaciones, E. O., etc) con un importe superior a 100.000 €.
Como novedad, también aquellas del mismo tipo y método de valoración realizada con la misma persona o entidad vinculada, sin importes límites, cuyo conjunto supere el 50% de la cifra de negocio de la entidad. Por tanto, aquí se involucra a muchas pequeñas empresas, con reducida facturación, que habitualmente tienen operaciones con personas o entidades vinculadas por importes anuales que están superando el 50% de su CN.