ESTADO DE ALARMA y PLAZOS
Nos apoyamos en algunos Consultas Vinculantes recientes de la DGT y aprovechamos para resolver algunas dudas que pueden ser interesantes.
V0985-20. El consultante es propietario de inmuebles que tiene cedidos en arrendamiento, que no desarrolla como actividad económica. Debido a la situación económica provocada en sus arrendatarios por el estado de alarma decretado a raíz de la epidemia de COVID-19, acordó el establecimiento de una reducción, incluso total, en algún caso, sobre el precio del alquiler pactado, para dicho periodo de alarma y aquel al que se extienda la crisis, ¿Cómo afectará al IRPF? Los ingresos a declarar serás los nuevos acordados, y cero en caso de reducción del 100%, y los gastos se podrán deducir según la normativa habitual.
V2053-20. Persona física propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería. Como consecuencia del estado de alarma la consultante no ha cobrado al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades. ¿Dichas mensualidades se encontrarían sujetas IVA? Durante el tiempo en que la cafetería pudo haber estado cerrada por imperativo legal, en concreto, “que no se haya podido realizar actividad económica alguna”, no se devenga IVA de esas mensualidades. Por la parte que corresponda a esos dos meses durante la cual haya podido ejercer la actividad tampoco se devengará IVA, pero siempre que el acuerdo se haya redactado por escrito modificando el contrato vigente.
V1117-20. El consultante ha vendido su vivienda habitual en septiembre de 2019 y tiene la intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. La nueva vivienda se construirá mediante autopromoción, para lo que se ha comprado un solar. ¿Se amplía el plazo de 2 años para la adquisición de la nueva vivienda será ampliado con motivo del estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19? Si. Se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
V1368-20. El consultante es propietario de una segunda vivienda, en la que no reside y que no tiene alquilada ni está afecta a una actividad económica. ¿A efectos de la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble, debe excluirse el tiempo al que se extienda el estado de alarma, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica? Procede la imputación de renta habitual sin ninguna excepción por esta situación.
Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Miembro de Grupo ACE
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