
Fiscalidad de las Ayudas por la DANA 2024-2025
Lo que Empresas y Autónomos Deben Saber
Las recientes ayudas concedidas por la DANA 2024-2025 han despertado muchas dudas sobre su tratamiento fiscal. Empresas, autónomos y particulares que han recibido estas subvenciones deben conocer las implicaciones fiscales para evitar posibles devoluciones o sanciones.
En primer lugar, las ayudas de la Agencia Tributaria, que oscilan entre 5.000 y 10.000 euros, están destinadas a cubrir daños económicos directos e indirectos. Para acceder a ellas, es imprescindible demostrar la existencia de dichos daños. En caso contrario, el beneficiario podría verse obligado a devolver la ayuda con un interés del 3,45 %. Si el daño ha sido por destrucción total, el exceso no tributa, pero si se trata de una reparación, cualquier importe que supere el daño y las ayudas recibidas, incluyendo el Consorcio de Compensación de Seguros, sí estaría sujeto a tributación.
En el caso de la subvención otorgada por la Fundación Amancio Ortega para locales, viviendas y vehículos, su tributación aún no está clara. Sin embargo, si la suma de todas las ayudas públicas supera el daño real sufrido, las administraciones podrían exigir la devolución del excedente. Lo mismo ocurre con las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana a través de LABORA para empresas y autónomos con trabajadores, que ofrecen un importe fijo de 3.000 euros más 1.000 euros adicionales por cada trabajador afectado. Para optar a ellas, es requisito demostrar daños directos causados por la DANA. Por otro lado, la ayuda EADANA, destinada a autónomos sin empleados, no exige justificar daños, sino solo residir en una zona afectada. Su tributación no está definida, pero todo apunta a que sí será considerada como ingreso sujeto a impuestos.
La subvención específica para vehículos dañados, también otorgada por la Generalitat Valenciana, está vinculada a la destrucción del bien como requisito para solicitarla, por lo que se prevé que su tratamiento fiscal sea similar al de otras ayudas por pérdida total.
Además de las subvenciones públicas, hay donaciones privadas que también pueden tener impacto fiscal. La donación de Juan Roig de 8.000 euros está exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para personas físicas, aunque para empresas todavía no se ha determinado su posible exención en el Impuesto sobre Sociedades. En cuanto a las donaciones recibidas de amigos o familiares, si superan los 4.000 euros de una misma persona, deben formalizarse mediante escritura pública y tributar bajo el impuesto correspondiente, con plazo de presentación hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las donaciones de Cruz Roja, en principio, están sujetas a tributación. En el caso de ayudas recibidas por trabajadores desde su propia empresa en 2024 o 2025, estarán exentas hasta el importe de los daños sufridos; cualquier cantidad adicional tributará como rendimiento del trabajo. Si el trabajador destina ese dinero a un familiar, será considerado como una donación y, por tanto, deberá tributar conforme a la normativa vigente.
Respecto a las ayudas para vivienda, la Generalitat Valenciana ha declarado exentas del IRPF las destinadas a cubrir necesidades básicas, según la Disposición Quinta. Asimismo, las indemnizaciones recibidas del Consorcio de Compensación de Seguros se consideran ayudas públicas y, por tanto, también están exentas del IRPF bajo la misma disposición. Sin embargo, las ayudas del Ministerio de Vivienda presentan una diferenciación importante: si cubren una destrucción total, el exceso no tributa, pero si son para reparación, cualquier cantidad que supere el daño y las ayudas recibidas, incluido el Consorcio, sí deberá tributar.
Dado el complejo tratamiento fiscal de estas ayudas y subvenciones, es fundamental contar con un asesoramiento especializado. En Martínez Abad Consultores te ayudamos a entender cómo afectan estas medidas a tu empresa o actividad y a cumplir con todas las obligaciones fiscales sin sorpresas.
LET’S GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES