INFLUENCERS: También pagáis
Es evidente que este no es el tema actual que más nos preocupa en estos momentos, pero dado que los emprendedores aprovechamos las crisis para embarcarnos en nuevos proyectos, quien se esté planteando lanzarse por esta profesión que no deja de ser una actividad de intermediación comercial, debe saber que “también deberá pagar”, tributar, cotizar, etc.
Hace pocos meses la Dirección General de Tributos tuvo que salir al paso resolviendo de forma vinculante, varias cuestiones relativas a la fiscalidad de l@s influencers.
Aquellos que se dedican a crear vídeos cortos e improvisados, que hablan de determinadas prendas o marcas, o con transmisión en directo, los estamos considerando como “otros profesionales relacionados con los servicios”, a efectos de IAE. Y en el caso de los que se dedican a crear, subir vídeos a su canal y adicionar publicidad en el mismo, deben ser tratados como empresarios; epígrafes 961.1 y 844, productores de videos y prestadores de servicios de publicidad. Sabéis que este impuesto (IAE) sólo tendrá un coste a partir de 1MM de euros de facturación anual.
Es necesario que, por el cobro de los servicios, se expida una factura. Es cierto que en muchos casos la emite la propia plataforma, Youtube, Facebook, Twich, etc. Siempre que haya un acuerdo previo, se comprometa a enviar copia al perceptor, y algún detalle más. Pero la responsabilidad es del influencer.
Sobre los honorarios, cuando sean por actividad profesional, el pagador debe efectuar la correspondiente retención del 7% o 15%, salvo que le pagador tenga residencia fiscal fuera del territorio español.
Por supuesto que, descontados los gastos relacionados con la actividad, de los ingresos, dará un resultado que estará sujeto a IRPF y su escala de gravamen, así como, que generará la obligación de realizar pagos a cuenta trimestrales, en muchos casos.
Respecto al IVA, ninguna diferencia con cualquier otro profesional o empresario. Y deberán repercutir en todas las posibles actividades comentadas, el tipo del 21%. Además, en particular, YouTube o Twitch que tienen su residencia fiscal en Estados Unidos, deben retener hasta un 30% de los pagos efectuados a terceros no residentes allí. Lo que crea un grave perjuicio al influencer, porque no podrá reducir su IRPF ni en los supuestos pagos a cuenta, con ese importe, hasta llegada la declaración anual.
Y sin olvidar el resto de las obligaciones como: Cotización a las seguridad social, llevar contabilidad o registros fiscales, comunicar altas o bajas en la AEAT, modelo 347, inscripción en el ROI para poder facturar sin IVA a empresas extranjeras, etc, etc …
Resumiendo, si estás ahí o vas a estarlo, “ventepaca” que te ponemos al día.
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE
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