Intras qué? INTRASTAT
¿Eres empresario o autónomo y piensas vender o comprar a países de la CEE? Pues ya sabes, que tendrás que cumplir con otra normativa más, como actualmente lo vienen haciendo otros muchos desde 1993. EL INTRASTAT.
Con el Mercado Único en 1993 desaparecieron las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que los importadores y exportadores proporcionaban a las administraciones estatales en las mismas aduanas, esto no podía quedar así, y basado en exclusivas funciones estadísticas, que como todos sabemos no es más que información a utilizar por la AEAT para conocidos menesteres, se hizo “necesario” el establecimiento de un procedimiento que permitiera conocer estos movimientos y una nueva tarea más para las empresas, como informadores no retribuidos.
Si eres “pequeño”, no te preocupes mucho, piensa en ser “mediano” y entonces vuelves a leer esto.
Están obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000€ en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos. Podemos decir, por ventas o por compras o por la suma de ambas.
Debe presentarse hasta el día 12 del mes siguiente y de forma continua cada mes desde el momento en que aparece el deber de aportar los datos necesarios, estableciéndose como periodo de referencia el mes natural, ya sea de introducción o expedición de mercancías.
No se contemplarán las mercancías de SIMPLE CIRCULACIÓN, es decir, que el destino no sea un Estado Miembro y se detenga en el por motivos del transporte.
El Territorio Aduanero Español incluido en el comunitario es el formado por la Península, las Islas Baleares y las Islas Canarias, quedando excluidas Ceuta y Melilla.
Si estás obligado a presentar la declaración Intrastat no olvides hacerlo en el plazo legal, así como verificar los datos identificativos y el contenido, de la declaración presentada, ya que la falta de presentación de la declaración en plazo o la inclusión de datos falsos, erróneos o incompletos, podrían dar lugar a un procedimiento sancionador. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07€ a 30.050,60€. Las graves con multas de 300,52€ a 3.005,06€ y las leves se sancionarán con multas de 60,10€ a 300,51€.
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Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE
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