La Administración Electrónica

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entra en vigor a partir de la próxima semana. Viene a regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente.

Como una de las novedades más importantes de la Ley, se distingue entre identificación y firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.

Como destacable, los sábados ya se considerarán días inhábiles. Se regula también el cómputo de plazos por horas salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Con ello se unifica el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

La Ley identifica los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. a) Las personas jurídicas. (Se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.) b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas.

Por fin, no estaremos obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o aportados por los contribuyentes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición. Y por otro lado, las Administraciones no nos exigirán documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

 

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Gabi Martínez
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