La batalla sigue
Nada que no hay forma. Bueno, una pequeña batalla más ganada. Sin el móvil no puedes desarrollar tu trabajo, sin un vehículo turismo, muy difícil, sin llenar su depósito, menos, sin pagar la luz y el agua, a duras penas … Gastos sí, pero ¿deducibles fiscalmente?
No nos olvidamos del covid-19, pero lo dejamos un poco de lado para mirar adelante y seguir preocupándonos de asuntos fiscales que nos competen, y en este caso, a los profesionales y empresarios.
Recientemente publicada una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, nos abre camino en una batalla de décadas. Gastos necesarios para la actividad pero no deducibles fiscalmente ¿Por qué? Pues entre otras cosas posiblemente porque somos mediterráneos y de nacimiento debemos llevar en el ADN la marca de “defraudador”. Si es posible deducir la compra y la cuota del móvil, me compro cinco. Si es posible reducir mis impuestos bajando el resultado imputando como gasto el combustible de mi vehículo, le pido los ticktes a todos los vecinos. Etc. Etc. Tal cual es la visión de nosotros tiene el legislador y no abre la mano.
El legislador del Impuesto de Sociedades, abre un poco y atiende a razones, si le pruebas con mucha sensatez la justificación de ese tipo de gastos como necesarios para la obtención de los ingresos y no son desproporcionados, etc. Pero el de IRPF, o pruebas, objetivo imposible, que la dedicación de esos bienes, móvil, vehículo, inmueble, se dedica al 100% a la actividad o no se admite ni un euro de deducción.
¿Y el IVA? Bueno, el legislador del IVA, hace unos años, dijo: “no quiero discutir” considera deducible sólo el 50% del IVA soportado de tu turismo y sus gastos y lo damos por bueno. Si quieres más ya te aplico la condición de “supuesto fraude” y debes justificar la mayor dedicación por medios admitidos en derecho.
Bien, pues la citada sentencia del TSJ CV (298/2020), admite la deducción a un profesional, del IVA soportado por la compra de su iPad y teléfono móvil; también del soportado en los gastos de luz, agua y algunas reparaciones del inmueble. Pero sigue el hacha levantada con el IVA del vehículo y su combustible, sólo el 50%, más nada.
Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Miembro de Grupo ACE
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