LOS IMPATRIADOS
En 2004 nació la llamada Ley Beckham, cuyo nombre viene dado porque las “malas lenguas” dicen que se diseñó especialmente para minorar la tributación del famoso jugador en su fichaje por el Real Madrid. En 2015 se aprobaron restricciones para su aplicación a deportistas profesionales, pero por lo demás, se ha venido manteniendo sus ventajas fiscales a trabajadores extranjeros (los llamados impatriados) para que vengan a trabajar y residir en España. Una especie de caza de personal altamente cualificado.
Entre otros beneficios, cabe destacar que los salarios tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000€ (47% a partir de ese importe), o que sólo se tributa en España por la rentas obtenidas en España (con la excepción de los salarios).
A partir de 2023, hay cambios importantes, que vienen a abrir el campo de mira, atraer nuevos contribuyentes en general. Con estas ventajas fiscales como un acicate más a añadir al deseo de sol y buena mesa.
En el IRPF tributamos por todas nuestras rentas mundiales, es decir, debemos sumar a nuestros rendimientos en España, aquellos otros obtenidos fuera. Inversores en el extranjero, o residentes que han heredado un inmueble productivo fuera de España, o que inmigraron aquí hace años manteniendo propiedades en otro país de las que obtienen rentas.
Pues bien, a partir de este año, un trabajador sueco que no ve el sol, que le gusta la paella, la fina arena de nuestras playas o la siesta, puede mantener su empleo en la actual empresa de su país teletrabajando en un apartamento junto al mar mediterráneo y durante el año de llegada y los 5 siguientes, podrá tributar a esos tipos inferiores y sólo por sus rentas de trabajo y otras posibles obtenidas en España, y no por el resto de las rentas que pudiera seguir generando en Suecia o en otro país. También se pueden acoger administradores de sociedades aun sin participación en la misma, como novedad. Y esta ventaja también es aplicable a los familiares del citado contribuyente, en concreto al cónyuge e hijos menores.
Con algún que otro requisito más, como no haber residido en España en los 5 años anteriores, nos encontramos ante una novedad que va a ser de mucho estudio y aplicación en los próximos años.
Let’s GO!!!
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
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