Lotería de Navidad 2024
Los premios del sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad tributan a través de un gravamen especial.
CUANTIA EXENTA
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Si el importe es superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Esto siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. Si fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.
TRIBUTACION DE EXCESO
El exceso sobre la cuantía exenta tributa por el gravamen especial, que es el 20%.
La retención se practicará por el pagador del premio, que, en este caso, sería la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
DÉCIMOS COMPARTIDOS
La base imponible del premio se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
La cuantía exenta también se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
Es decir, los 40.000 euros como importe se prorrateará entre los cotitulares del décimo, en función de la cuota que les corresponda en el décimo premiado.
Y según la AEAT, la acreditación del carácter compartido de los premios se podrá realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho; siendo los órganos de gestión e inspección tributaria los que deban valorar si las pruebas aportadas en cada caso son suficientes.
EN CASO DE TRIBUTACIÓN ¿EN QUE AÑO SE LIQUIDA?
En concreto la Lotería de Navidad se produce a finales de año, el 22 de diciembre, por lo que puede ser que el cobro no se haga efectivo hasta el año siguiente.
La norma establece que el gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
Por lo tanto, si, en el caso de la Lotería de Navidad 2024, no se cobra hasta enero de 2025, será en 2025 cuando se devengue el gravamen especial y cuándo deba declararse lo obtenido.
RESPECTO A LA DECLARACIÓN DE RENTA
Los premios de determinadas loterías y apuestas no se integrarán en la base imponible del IRPF, ni tampoco se deduce lo pagado. Por tanto, no tendrá que figurar en la declaración del IRPF.
Let’GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES