NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 4/2024

 

¡Hola a todos! Hoy queremos compartir con vosotros las novedades fiscales más recientes publicadas en el BOE, que afectan a varios impuestos. Aquí os resumimos los puntos más importantes del Real Decreto-ley 4/2024.

 

 

Cambios en el IVA

  1. **Tipo del 0%**:

Hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantendrá el tipo reducido del 0% para ciertos productos alimenticios:

– Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado para elaborar pan común.

– Harinas panificables.

– Leche de cualquier especie animal (natural, pasteurizada, UHT, etc.).

– Quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.

– Aceites de oliva.

– El recargo de equivalencia también se mantiene en el 0%.

 

  1. **Tipo del 2%**:

A partir del 1 de octubre de 2024, el tipo del 0% pasará a ser del 2% para los productos mencionados, con un recargo de equivalencia del 0,26%. Desde el 1 de enero de 2025, el tipo será del 4%.

 

  1. **Tipo del 5%**:

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a los aceites de semillas y pastas alimenticias, con un recargo de equivalencia del 0,62%.

 

  1. **Tipo del 7.5%**:

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, este tipo se aplicará a los mismos productos (aceites de semillas y pastas alimenticias), con un recargo de equivalencia del 1%.

 

Cambios en el IRPF

  1. **Obligación de declarar**:

Desde el 1 de enero de 2024, el umbral de salario bruto anual para empezar a pagar el IRPF se eleva de 15.000€ a 15.876€.

 

  1. **Libertad de amortización**:

Aquellos que determinen su rendimiento por estimación objetiva podrán amortizar libremente las inversiones en vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en puntos de recarga.

 

Cambios en el Impuesto sobre Sociedades

  1. **Libertad de amortización**:

La amortización acelerada se sustituye por una amortización libre para inversiones nuevas en vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en infraestructuras de recarga, para los ejercicios fiscales de 2024 y 2025.

 

  1. **Reserva de capitalización**:

– La reducción aumenta del 10% al 15% del incremento de los fondos propios.

– El periodo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de 5 a 3 años.

 

Estos cambios buscan fomentar la inversión en sostenibilidad y ajustar las obligaciones fiscales a las nuevas realidades económicas. Si tenéis dudas o necesitáis más información, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudaros!

Esperamos que esta información os sea útil y, como siempre, en nuestra asesoría estamos a vuestra disposición para cualquier consulta fiscal. ¡Nos leemos en el próximo post!

 

Let’s GO

 

 

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Club Asesores de Torrent