Nueva Legislación Contable
Recientes normas han traído cambios para las PYMES y sus responsables, respecto de límites que afectan a la información contable y a ciertos beneficios y obligaciones.
Obligación de Auditarse: Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las siguientes circunstancias, valor del Activo > 2,850 MM, Cifra de negocios > 53,700 MM o más de 50 empleados. Con algunas matizaciones. A) Las sociedades estarán dispensadas de dicha obligación, si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas. B) En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan obligadas a auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos dos de estas circunstancias, valor de activos ≤ 4 MM, cifra de negocios ≤ 8 MM o menos de 50 empleados, podrán formular Balance, Estado de Cambios de Patrimonio Neto y Memoria, Abreviados. Y si se dan dos de estas circunstancias, el valor de los activos es inferior a 11,4 MM, cifra de negocios inferior a 22,800 MM o menos de 250 empleados, podrán formular la Cuenta de Pérdidas y Ganancias en su modalidad abreviada, con alguna matización. A) Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas. B) En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance, ECPN y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas. C) Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el ECPN Y EFE no serán obligatorios.
Se considerarán Pequeñas empresas si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de estas circunstancias, valor de activos ≤ 4 MM, cifra de negocios ≤ 8 MM o 50 o menos empleados. Y Medianas empresas, si Activos ≤ 20 MM, cifra de negocios ≤ 40 MM o 250 empleados o menos. También con alguna matización.
Y podrán llamarse Empresas de reducida dimensión aquellas con una cifra de negocios inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior.
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1