PAGOS EN EFECTIVO
Todos aquellos comercios, restaurantes o cualquier otro local con contacto directo con el consumidor final están obligados por ley a aceptar pagos en efectivo, de no hacerlo, se podrían exponer a sanciones de más de 100.000 euros.
Los establecimientos comerciales, bancos, administraciones y el resto de los comercios relacionados con el consumidor, no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera o las partes lo hayan acordado expresamente.
Estas medidas son clave para la inclusión social de personas vulnerables, como los ancianos o los colectivos de rentas bajas.
La negativa a aceptar el pago en metálico dentro de los límites establecidos por la normativa de lucha contra el fraude fiscal se considera como una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios (art. 47 LGDCU).
Se puede prohibir el pago con tarjeta en un establecimiento
Aunque prácticamente todos los negocios admiten pagar con tarjeta, pero están amparados por la ley a la hora de establecer límites a este medio de pago.
Según el Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre, se puede solicitar el pago en efectivo hasta la cantidad de 30 euros. Si supera este límite, el negocio estaría obligado a ofrecer al cliente cualquier otro método, bien sea mediante tarjeta, transferencia bancaria o aplicaciones móviles. Una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de liquidez para devolver cambios, o riesgos para la seguridad ante la presencia física de grandes sumas.
El establecimiento debe anunciar de forma visible cuál es el consumo mínimo para admitir el pago con tarjeta, y si no se hace así, el usuario tendrá derecho a pagar con tarjeta, sea la cantidad que sea.
No obstante, existen excepciones. Por ejemplo, como el taxi en algunas ciudades, en los que son las propias ordenanzas municipales las que exigen que sea obligatorio aceptar tarjetas, independientemente del importe.
El Bizum
Respetar las normas y evitar así sanciones, que podrían llegar a ser hasta de 150.000 euros.
En lo que respecta al envío de dinero, existe la posibilidad de remitir entre 0,50€ y 1.000€ por operación, siempre y cuando no se superen los 2.000€ diarios. El límite de dinero enviado mensualmente se sitúa en los 5.000€.
Dos excepciones:
- Las donaciones tienen un tope de 1.000€ por transacción, aunque estas son ilimitadas.
- En las compras por internet no hay fijado un importe máximo, por lo que podrá realizar compras en comercios sin importar la cuantía de su pedido, siempre y cuando la tienda lo acepte como método de pago.
En lo relativo a la recepción, los límites son un tanto diferentes. Un usuario no puede recibir más de 60 operaciones al mes ni más de 2.000€ al día.
En caso de transacciones particulares, además, la Ley General Tributaria establece que el máximo dinero que un usuario particular puede recibir es de 10.000 euros al año.
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES