PELIGROS y OBLIGACIONES de los “BIZUMERS” y otros
¿A partir de que cantidad se debe realizar una declaración informativa a la AEAT?
Se debe declarar previamente toda cantidad igual o superior a 10.000€ o su contravalor en cualquier divisa por persona y viaje. El límite de 10.000€ o su contravalor en cualquier divisa es también válido para movimientos de efectivo no acompañado (*). Cuando se realicen movimientos de medios de pagos nacionales el límite será igual o superior a 100.000€ o su contravalor en moneda extranjera. (fuente AEAT)
(*) Los que se envíen por el servicio de correo o de mensajería a un destinatario, es decir, no los lleve una persona particular consigo, en este caso, sería medio acompañado.
Los límites del BIZUM
- – El importe mínimo para enviar o recibir un Bizum es de: 0,5 €
- – El importe máximo para enviar o recibir un Bizum en una operación única: 1.000 €
- – El importe total máximo que se puede enviar al día es de: 2.000 €
- – El importe total máximo que se puede enviar al mes: 5.000 €
- – Número de operaciones totales recibidas al mes: 60
- – Número máximo de destinatarios para envío o solicitud múltiple: 30 destinatarios
(fuente bizum.es)
De modo que, podemos pagar con BIZUM las cenas a “escote” y cualquier otra cosa, incluso realizar compras, en este caso el máximo lo impone tu entidad.
¿Es necesario declarar el envío o recibo de dinero por Bizum?
El banco tiene la información de todos estos movimientos, dado que se trata de una transferencia bancaria. Desde la Agencia Tributaria no pueden considerarse así movimientos de dinero negro.
Aun así, ¿es necesario declarar los movimientos realizados por Bizum en determinadas ocasiones?: Evidentemente, el declarar rentas del tipo que sea, no depende del canal por donde lleguen.
- En caso de ser titular de un negocio y utilizar Bizum como método de cobro, será necesario declararlo como venta o servicio. Lógicamente.
- Se debe contemplar en la Renta cuando las transacciones superan el límite de 10.000 euros en cómputo global anual. Sobre esto hay mucha confusión. Por ahora, simplemente estad atentos si superas los 10.000€ en una sola operación o en su conjunto anual.
Ya se sabe que Hacienda controla todos los movimientos que se registran en nuestras cuentas bancaria y que además, las entidades bancarias tienen la obligación de informarle cuando existan transferencias superiores a los 6.000 euros, por resultar una cantidad que puede ser sospecha de tener un origen o destino ilegal.
Según la Ley General Tributaria, los bancos “están obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas«.
En el caso de que las transferencias, no solo por Bizum (una modalidad más de transferencia) como aparece en todos los medios, no se declaren siendo iguales o superiores a 10.000 euros, con el exterior o con no residentes, dentro del desarrollo de una actividad, en este caso, Hacienda aplicará una multa económica, que puede ir entre los 600 euros y hasta el 50% de la cantidad transferida no declarada. Si el origen del dinero no está justificado, se podrán también aplicar multas leves que pueden alcanzar los 60.000 euros y en el caso de ser graves superar los 150.000 euros (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
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Club Asesores de Torrent