Planificando el cierre fiscal
Sólo algunas de las muchas recomendaciones que deberíamos tener en cuenta antes de fin de año, a los efectos de rebajar la factura fiscal de IRPF.
Si tienes derecho a cobrar el paro e inicias una actividad, te conviene solicitar el cobro del pago único. No tributarás por ello. OJO, si te han despedido, pero en un plazo de 3 años te vuelven a contratar la misma empresa u otra vinculada, perderás la exención de la indemnización.
Si vives en una comunidad de vecinos y esta ha percibido alguna ayuda para la instalación del ascensor, debes declararla.
Si has transmitido un inmueble urbano adquirido entre el día 12-5 y 31-12 de 2012, podrás reducir la renta obtenida en un 50 %.
Si posees acciones de una entidad cotizada y te entregan derechos de suscripción, debes tributar por ellos. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, puede interesar abrir un Depósito o Seguro a largo plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000€/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.
Si en lo que llevamos de 2017 has transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tienes hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías que tengas en algún otro elemento y reducir la tributación.
Si estás casado en régimen de gananciales y te separas, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, se te puede producir una ganancia patrimonial por la que tengas que tributar.
Si eres empresario o profesional y trabajas desde casa, podrás deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destines a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrás deducir un porcentaje, según el tiempo que destines al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.
Si ya has agotado tu límite de aportación a sistemas de previsión social, pero estás casado y tu cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puedes aportar hasta otros 2.500€ al plan de tu cónyuge y esa aportación servirá para reducir tu propia base imponible.