Por ahora esto

Sobre la última reforma fiscal, sobre la que se avecina hablaremos en breve.

Ya ha entrado en vigor respecto al IRPF, la elevación de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad.

Cuidado, que entran en vigor las novedades de exclusión introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, muchos no podrán seguir.

La retención a los administradores de sociedades, será del 35% y del 19% para cifras de negocio inferiores a 100.000€.

Se vuelven a reducir los tipos marginales entre un 0,5% o un 1% según tramo; y en consonancia, se aplicará a los salarios la nueva escala con los tipos reducidos.

El 19% para rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, del arrendamiento…) y también para los planes de ahorro a largo plazo.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, etc, continuará siendo del 15% y para los rendimientos de actividades profesionales, el 15 %, siendo el 7% para los 3 primeros años.

Se reducen en un 0,5 % los tipos impositivos de la escala de gravamen del AHORRO (19%, 21, 23%).

Por el Impuesto de Sociedades y desde 1/1/2015, los ingresos totales del año no pueden superar los 75.000 € para que entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones,….

El tipo de gravamen general será del 25 % a partir de 2016, incluso para la ERD. Y del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, para las entidades nuevas y no patrimoniales.

Por el IVA; las sociedades civiles que con efectos de 1/1/2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades (véanse comentarios anteriores) y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.

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Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1