Los llamados, planes de pensiones para autónomos. Planes de Pensiones Simplificados o PPS.
Lo puede contratar cualquier autónomo y se pueden aportar cada año 5.750 €, frente al tope de 1.500 € anuales que admiten los planes de pensiones de empleo o individuales.
Las aportaciones a planes de pensiones de cualquier tipo pueden reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta. Alguien que gane 35.000 € y aporte 5.000 € a un PPES, tributará sólo de 30.000 €. Eso sí, el autónomo tendrá que pagar el IRPF cuando empiece a rescatar el plan simplificado, tras su jubilación, como con cualquier tipo de plan. Ese ingreso se considerará una renta del trabajo por el rescate.
La reducción a aplicar sería la mayor entre 5.750€ y el 30% de las rentas de trabajo o de actividades.
La cuestión es *¿Por qué existiendo esta herramienta de inversión, ahorro y de importante utilidad fiscal, no se ha dado a conocer prácticamente? ¿Por qué las entidades comercializadoras obtienen menores beneficios? Muy probablemente.
Aparentemente sólo existen los planes de pensiones habituales, los que dota la empresa para sus empleados y los individuales y sabemos que han sufrido un recorte que prácticamente impide aportar más de 1.500 € (en los de empleo, se puede aumentar en 8.500€, sólo a decisión de la empresa, con aportaciones entre empresa y trabajador). El problema es que solo en algunas grandes compañías y multinacionales tienen disponible este tipo de producto. De modo que se puede confirmar que existe una cierta discriminación en perjuicio de los trabajadores que deseen complementar su jubilación con un producto que premie su esfuerzo con reducciones fiscales.
Con los PPS se pretende que el colectivo de trabajadores por cuenta propia podamos ahorrar para obtener un complementario para la jubilación.
Por supuesto se puede elegir el destino de la inversión del capital, en renta variable o fija, en la proporción deseada, ajustada a la aversión al riesgo de cada uno.
Las contingencias que cubren son, el jubilación, por supuesto, pero también el fallecimiento, la incapacidad, dependencia, paro de larga duración, enfermedad grave y con liquidez para las aportaciones con 10 años de antigüedad.
El rescate, como con cualquier plan, se materializa en forma de capital, de rente o mixto.
Bien, pues ya sabemos, SI se pueden aportar más de 1.500€ a un plan de pensiones, sin depender de nadie.
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
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Club Asesores de Torrent