Preparando el cierre fiscal
Vamos cerrando el año y a 31/12 dejaremos la “foto” sobre la que habrá que sacar cuentas en Mayo-Junio de 2017 en nuestro IRPF.
Veamos algunas recomendaciones, en este caso, a los inversores.
Las bases Imponible en el IRPF son dos, la general y la del ahorro. La del ahorro se compone de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Los rendimientos de capital mobiliario como intereses y dividendos, se compensan entre sí, negativos con positivos, si el resultado es negativo, se pueden compensar con el posible saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 15% (en 2017 del 20%). Si prevemos que vamos a tener en 2016 ese saldo negativo, nos puede interesar realizar alguna ganancia patrimonial, que se podría amortiguar.
Y en el otro sentido, si tenemos un saldo negativo generado por ganancias y pérdidas patrimoniales, podemos compensar con el positivo de rentas de capital mobiliario, hasta en un 15% (en 2017 del 20%).
En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Puedes cambiar de institución de inversión colectiva, dando orden de reinversión para que se difiera tu ganancia o pérdida hasta el momento de una transmisión posterior sin reinversión, si ves que no están muy conforme con la gestión que está llevando a cabo la gestora del fondo de inversión en el que tienes participaciones, o simplemente quieres modificar tu perfil inversor pero no quieres materializar la ganancia o pérdida patrimonial actual de tus participaciones.
Si aceptas trasladar tu plan de pensiones a otra entidad y te ofrecen un regalo por ello, debes saber que eso será una retribución en especie que tendrás que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente que la entidad habrá ingresado en la AEAT.
Para pequeños y conservadores ahorros a medio o largo plazo, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1