PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Cuatro detalles sobre el contenido de índole tributario, que posiblemente serán de aplicación dentro de poco, y en algunos casos con efectos 1/1/2018, según el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, por aprobar.
IRPF
Deducción por maternidad (con efectos 1 de enero de 2018)
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar actualmente la cuota del Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años.
La novedad estriba en que se podrán deducir 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia -preinscripción y matrícula, asistencia y alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos- del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Dicho importe no se podrá obtener por adelantado. Este incremento podrá aplicarse en el periodo impositivo en que el menor cumpla los 3 años, en relación a los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018)
Para aquellos ascendientes que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial).
La novedad consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Asimismo, se incluye la posibilidad de deducir por el contribuyente 1.200€ anuales por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad. El importe del abono de estas deducciones se podrá solicitar anticipadamente.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2018, previéndose que desde el 1 de enero de 2019 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.
IVA
Se aplicará el tipo reducido del 10 por 100 a la entrada a salas cinematográficas (antes 21 por 100).
Valor catastral
Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018 la Dirección General del Catastro estimará el valor catastral de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga. Este valor podría llegar a ser utilizado por las Administraciones autonómicas, para valorar bienes inmuebles.
Interés legal del dinero: se fijará para 2018 en el 3 por 100.
Interés de demora: se fijará para 2018 en el 3,75 por 100