¿Recuerdas? El Modelo 720

La obligación entró en vigor el 1 de enero de 2013.

¿Quién debe presentarlo? En general las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que tengan bienes en el extranjero. La norma divide en tres bloques, muy resumido, las cuentas bancarias, los valores y los inmuebles. No habrá obligación de presentar declaración si en ninguno de los tres bloques se tiene un valor superior a 50.000 €.

Existe obligación de informar sobre los bienes cuando se supere este límite con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los valores totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

El plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2017 finaliza el próximo 2 de abril de 2018.

Quién ya declaró el año anterior, sólo deberá volver a hacerlo si en cualquiera de los tres bloques, su saldo/valor a 31 de diciembre, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Que obliga a los “sujetos obligados” (entidades financieras, promotores, auditores, notarios, asesores fiscales, abogados …) a identificar al titular real, es decir, aquellas personas que tienen la facultad legal de controlar y gestionar el bien declarado, que en ocasiones no son las que figuran en los registros oficiales.

Los derechos consolidados en un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, no están incluidos en ninguno de los tres bloques de bienes, no obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información.

 

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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