Renta 2014
Algún recordatorio, en primer lugar para los empresarios “autónomos”, en concreto advertir que se prorrogó para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, …, cuando mantengan o creen empleo. Se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo, a estos efectos, cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
La reducción no podrá ser superior al 50% por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Y según resolución reciente, si hablamos de una comunidad de bienes, atento porque la AEAT seguía una interpretación errónea dividiendo los requisitos entre el número de comuneros.
Es decir, si tu actividad dio beneficio y has tenido algún empleado, pide que te confirmen si reúnes todos los requisitos y no dejes de beneficiarte de esta bonificación.
Sobre la compensación de rentas negativas generadas antes del 1/1/2015. Con efectos desde 1/1/2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales y tambien a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.
Y atentos a las autonómicas, recordar algunas que como sabéis, en los daos fiscales o borradores no aparecen: Ascendientes mayores de 75 años. Discapacitados. Guarderías. Labores del hogar por algún cónyuge. Alquiler vivienda. Madre trabajadora con hijos. Compra de material escolar. Más de dos descendientes. Conservación o mejora de vivienda habitual.
Gabi Martínez
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