Reserva de capitalización: revisa antes de repartir
Para socios y administradores de sociedades que quieren preparar el cierre de 2026.
Tu sociedad obtiene beneficios y llega la pregunta habitual: ¿los dejamos en la empresa o repartimos dividendos? Antes de decidir, conviene calcular la reserva de capitalización. Puede reducir el Impuesto sobre Sociedades, pero exige mirar algo más que el saldo del banco.
Este incentivo permite a las entidades que cumplen los requisitos reducir su base imponible por un incremento de sus fondos propios calculado conforme a las reglas fiscales. No exige guardar dinero en una cuenta especial ni comprar un activo concreto.
El porcentaje general es del 20 % del incremento admisible de fondos propios. Este régimen se aplica a los períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025 y continúa siendo relevante para el cierre de 2026. No es una rebaja del 20 % del impuesto ni se calcula directamente sobre el beneficio del año.
Aquí aparece una distinción importante: el resultado de 2026 se excluye al calcular los fondos propios del cierre. En cambio, los beneficios de 2025 destinados a reservas en 2026 pueden contribuir al incremento. Además, hay partidas que no computan, como las aportaciones de los socios y las reservas legales o estatutarias. No basta, por tanto, con restar dos cifras del balance.
Si aumenta la plantilla media respecto al ejercicio anterior, el porcentaje puede mejorar:
- Un aumento desde el 2 % e inferior al 5 % permite aplicar el 23 %.
- Desde el 5 % hasta el 10 %, ambos incluidos, el porcentaje es del 26,5 %.
- Por encima del 10 %, llega al 30 %.
Se utiliza la plantilla media, no las personas que aparecen en nómina el último día del año. Y ese incremento debe mantenerse durante tres años. Contratar para conseguir una ventaja fiscal sin necesitar realmente esa contratación suele ser una forma bastante trabajada de gastar más.
Veamos un ejemplo hipotético del informe: con un incremento admisible de fondos propios de 100.000 euros, la reducción general sería de 20.000 euros. Si puede aplicarse íntegramente y la sociedad tributa al 23 %, el ahorro sería de 4.600 euros. El ahorro efectivo depende del tipo y de la liquidación de cada entidad.
También existe un límite: generalmente, el 20 % de la base imponible positiva previa que define la ley, elevado al 25 % cuando la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período sea inferior a un millón de euros. Lo pendiente por insuficiencia de base puede aprovecharse, con los límites legales, en los períodos que finalicen en los dos años siguientes.
El compromiso continúa después de declarar. Debe mantenerse el incremento de fondos propios durante tres años, con la excepción legal por pérdidas contables, y dotarse una reserva separada e indisponible por el importe de la reducción. Incumplir obliga a regularizar e ingresar intereses.
Antes de repartir dividendos, pide que se revisen los movimientos de patrimonio, las reservas, la plantilla media y el ahorro real. Después, deja documentada la dotación y su seguimiento. La decisión interesa ahora; el control acompañará a la sociedad durante los próximos ejercicios.
LET´S GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
