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Las empresas de reducida dimensión (ERD), importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo anterior sea inferior a 10 millones, pueden aplicar incentivos fiscales.

Y aun superando el citado importe, la norma permite prorrogar a los 3 períodos impositivos inmediatos siguientes la aplicación del régimen, siempre que la entidad hubiera cumplido los requisitos para estar en el mismo, tanto en el período en que superó el límite como en los dos anteriores.

Y son estos: Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. Amortización acelerada. Reserva de nivelación. Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores. Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas en el año, cuando se adquiere un inmovilizado material en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.

Siendo una entidad patrimonial, no podrá aplicar este régimen especial, ni el tipo reducido del 15% regulado para las entidades de nueva creación. Tampoco podrá compensar las bases imponibles negativas cuando la entidad sea adquirida con la intención, por parte del comprador, de aprovechar dichas bases negativas.

¿Qué es una sociedad patrimonial? Aquella en que más de la mitad del activo esté constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica, tomándose para dicho cómputo la media de los balances trimestrales del ejercicio.  Se consideran bienes afectos los valores que otorguen al menos el 5% del capital y se posean como mínimo durante un año con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales. También son elementos afectos el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que se hayan realizado en el período impositivo o en los dos períodos anteriores, incluso los valores a corto plazo, como participaciones en fondos de inversión, acciones en sociedades cotizadas o valores de deuda pública si se han adquirido con beneficios derivados de la actividad económica, según la DGT.

A taquilla antes del 25.

 

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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