Si tenéis una Sociedad Patrimonial …

No tenéis muchas cosas.  Por un lado, no es posible la aplicación de los incentivos propios reservados a las entidades de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, amortización acelerada, tipo reducido, …, por otro lado, respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, tampoco se puede aplicar la exención, y por lo mismo, la bonificación actual del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al transmitirlas en vida o heredadas.

Las conocidas sociedades Holding, sociedades creadas para poseer y en su caso, dirigir y gestionar, a otras sociedades filiales o participadas, podrían considerarse “patrimoniales” y consecuentemente de aplicación lo comentado en el párrafo anterior.

Para desmontar ese calificativo, más de la mitad de los valores que conformen su activo (participaciones en las filiales), han de representar más del 5% del capital de las mismas, y durante más de 12 meses. Además de que esas filiales no pueden ser patrimoniales, y la Holding debe poseer una estructura material y personal suficiente y necesaria para dirigirlas y gestionarlas. En este caso, no sirve cualquier indicio subjetivo, con una sola persona, el administrador, se podría considerar la existencia de medios personales, pero siempre que se le retribuya o facture honorarios, se pruebe su asistencia a juntas en las participadas, etc.

Y si de modo especial hablamos de las Sociedades de Arrendamiento de Inmuebles, ya sabemos que en estos casos, sólo serían consideradas como “no patrimoniales” y por consiguiente, con los derechos fiscales propios de una pyme, cuando ese arrendamiento suponga una verdadera actividad económica, para ello, como prueba sería la existencia de una persona contratada a jornada completa para la gestión y dirección de ese negocio, aunque hay ya jurisprudencia que indica que esa condición no es suficiente, aunque si necesaria; es decir, podrá la inspección probar, que no es necesario el empleado en su jornada completa para el desarrollo de la actividad, cosa que sería muy fácil si se tratara de una entidad con una cantidad ínfima de inmuebles y dedicación requerida, que no fuera proporcional a la necesidad de ese recurso humano. Recordemos que la normativa reciente ha eliminado la obligación de disponer de un local exclusivamente destinado a esta actividad.

 

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Gabi Martínez
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