Si tu vivienda habitual es arrendada
¡¡¡Atención de nuevo!!!. Casi seguro que no cumples con los requisitos necesarios para deducir el alquiler en tu IRPF y si lo has hecho, corres un riesgo.
Ya informamos a finales de 2017 del cambio trascendente. A saber, en la Comunidad Valenciana, a los efectos del IRPF, tenemos una deducción a nuestra disposición que consiste en el 15% de lo pagado por el alquiler de nuestra vivienda habitual, con un límite de 550 €, o porcentajes y límites superiores en casos especiales, arrendatario menor de 35 años, discapacitado, etc.
Siempre que se cumplan unos requisitos:
1.º Que la fecha del contrato sea posterior al 23/4/98, su duración sea igual o superior a un año y que sea vivienda habitual, según la normativa estatal, normalmente aquella en la que se resida más de tres años.
Hasta ahí, sin novedades. Pero en el siguiente requisito vino el cambio, nos consta que en muchísimos casos no se está teniendo en cuenta, y no sabemos hasta dónde llegará la hacienda autonómica a revisar.
Hasta 31/12/2017 el segundo requisito era este.
2.º Que se haya constituido, antes de la finalización del periodo impositivo, el depósito de la fianza a la que se refiere la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.
Obligación que ya estaba bastante asumida en este tipo de operaciones y la administración ya revisaba las declaraciones de forma casi automática, pero que desde el 1/1/2018 ya ha dejado de ser un requisito para aplicar la deducción, no dejando de ser un depósito obligatorio.
Así es, la norma se publicada en el DOCV el 30/12/2017, modifica ese apartado/requisito 2º, y ahora se redacta así
2.º Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
Anda, y ¿eso qué es? Pues sí, lo que lees, el ITP, a pagar por el arrendatario, y no es nada nuevo, como mínimo desde 1993, pero que al ser en muchos casos cantidades no muy elevadas, o por falta de personal funcionario, la administración había dejado en el olvido. Sólo profesionales legalistas lo incorporábamos al contrato de arrendamiento como parte del mismo, y no siempre bien recibido.
Por ejemplo, un alquiler de 500 €/mes y de duración 5 años puede venir a salir por unos 120 €. Todavía estás a tiempo de complementar o rectificar.
Gabi Martínez
Economista – Miembro Grupo ACE
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