¿Te han estafado? Recuerda esto
Alguien pagó con tu tarjeta. Hiciste una transferencia a un falso vendedor. Llamaron 5 horas a Tailandia con tu número de móvil. Han pedido un préstamo en tu nombre. Etc, Etc
Hacienda contempla la posibilidad de computar una pérdida patrimonial en tu IRPF. Por si sirve de consuelo.
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en la Ley del IRPF donde se establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
Y sigue, matizando el alcance de esta configuración con lo siguiente:
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
El importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido entendiendo que se desconoce la identidad de su autor/estafador, lo que impide determinar la existencia de un derecho de crédito en favor del estafado contra aquel, constituirá una pérdida patrimonial, pues responde al concepto que de estas variaciones recoge la normativa. Si se supiera la identidad del estafador, al contemplarse la posibilidad de demanda y recuperación, no sería aplicable.
Ahora bien, no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada. Utilizando los medios de prueba que contempla el Código Civil y la Ley General Tributaria. Y será la AEAT a quien le corresponderá la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.
Por otra parte, debemos recordar que esa pérdida reduce la base general del IRPF, es decir, dónde se suman las rentas de trabajo y actividades, entre otras.
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES