Tres cuestiones muy actuales todavía
Arrendamiento de vivienda de uso vacacional. Alquilas una vivienda para uso vacacional utilizando para publicitarla distintos canales (internet, periódicos, agencias…). ¿Puedes aplicar la reducción del 60% a los rendimientos netos positivos que declare como rendimientos del capital inmobiliario? La DGT dice que NO. Y lo argumenta en base a que la reducción el arrendamiento tiene que recaer sobre una inmueble cuyo destino primordial, sea satisfacer una necesidad permanente de vivienda, no cubrir una necesidad de carácter temporal como ocurre en el caso de las viviendas de uso vacacional.
Devolución gastos de formalización del préstamo hipotecario. ¿Qué tratamiento fiscal recibe la devolución por sentencia judicial, por parte de las entidades financieras a los particulares de algunos gastos vinculados al préstamo hipotecario? Es decir, los gastos de formalización de los mismos (aranceles notariales y registrales o gastos de gestoría). Esto es; la devolución de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación de las cláusulas no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, entran en el IRPF. Ha dicho también la DGT. Y en el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, deberás proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito.
¿Qué ejercicios se entienden no prescritos a los efectos de regularización también de la devolución de intereses por anulación de la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios destinados a financiar dicha vivienda? Cuando las cantidades devueltas por este concepto, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Las fechas se tomarán a contar de la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo con la entidad financiera.
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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