¿Tu sociedad te debe dinero?
Es habitual que con cargo a la sociedad se paguen gastos de sus socios, y esto tiene su problemática si no se trata bien fiscalmente. Pero hoy nos dedicamos a comentar la situación inversa. Una de las formas habituales y mucho más desde la última crisis ha sido la típica aportación o inyección de importes del socio a su sociedad. En cuantos balances aparecen saldos deudores a favor de sus socios y que perduran en el tiempo. Son las mal llamadas cuentas con socios, que en realidad son préstamos si se pretenden reintegrar o aportaciones si no es así.
Cuando el movimiento es de cargo y abono con cierta recurrencia, si, podemos hablar de cuentas con socios y carente de problemas fiscales, dado que se admite que ni la sociedad ni el socio obtiene beneficios financieros. Cuando el saldo permanece mucho tiempo y aunque realmente el socio no perciba un rendimiento por el, al tratarse según la normativa fiscal de personas vinculadas, socio-sociedad, el tratamiento que se le debe dar es el que resultaría en operaciones similares entre personas extrañas. El prestamista cobra intereses sujetos a IRPF, el prestatario los paga con derecho a deducción, y si la sociedad no es prestataria si no donataria, porque el extraño entrega sin pedir nada a cambio, la receptora deberá pasar por las arcas autonómicas por el concepto de Impuesto de Donaciones. La cuestión, es que la norma fiscal prevé que cuando estas operaciones se hacen entre “muy conocidos”, vinculados, socio y sociedad, la AEAT cobra sí o sí. El interés devengado a favor del socio será el legal del dinero, aunque no lo cobre y en otras situaciones se estarán devengando dividendos.
Lo importante es que antes de que venga la inspección a calificar esos saldos con el criterio que estime, posiblemente más beneficioso para las arcas del Estado, es conveniente darle forma.
No hay más, si no es una cuenta con socios, una cuenta corriente que se mueve con habitualidad, con esa o esas aportaciones el socio habrá hecho un préstamo, una aportación al capital social o bien una aportación no reintegrable.
Es conveniente estudiar cada caso y formalizar el documento más apropiado, con acuerdo de Junta General, con más gasto en caso de ampliación de capital, con menos gasto en caso de préstamo o mucho menos o ninguno en caso de aportación no reintegrable.
Pero a su vez debemos prever si en algún momento el socio pedirá o no el reintegro porque la tributación será distinta. Y todo sabiendo que la norma es interpretable y el TSJ de Madrid ya ha dicho que hasta que no pasen 15 años no tiene por qué dudarse que se trata de un préstamo, no donación ni aportación a fondos propios.
Mira tú balance.
Gabi Martínez
Economista – Miembro Grupo ACE
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