Un poco de todo
Para quién tenga al caer una #herencia “no deseada”. Doña Felisa, tras el fallecimiento de su padre y no estando interesada en lo que hubiera en el sobre a su favor, se persona en notaria y formaliza una escritura de renuncia pura y simple a esa herencia. No tardó mucho en recibir una notificación de la AEAT por una deuda pendiente contraída por su difunto padre, en la misma se le requiere para que le haga frente en su condición de sucesora. Recurrido el procedimiento ante el TSJ, este entiende que la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona de la que se hereda, siendo tal renuncia irrevocable. En concreto, señala el Tribunal, para ser titular del derecho hereditario el heredero ha de aceptar o repudiar la herencia, lo cual significa que hasta que no acepte no puede responder de las deudas de la herencia.
Por tanto, al haber existido en este caso una renuncia a la herencia de la causante, Doña Felisa no puede ser considerada como sucesora obligada tributaria por la liquidación practicada a su padre, ya que se entiende que los efectos de la repudiación se retrotraen al momento del fallecimiento de este último, debiendo ser anulada en consecuencia dicha liquidación.
Para los empresarios generosos. Una sociedad suministra a sus asalariados determinados obsequios y servicios de hostelería y restauración que no son objeto de su tráfico habitual, véase, la tradicional cena de Navidad. Resumiendo, la DGT indica que no será deducible el #IVA soportado con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados, -obsequios-, o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -cenas de Navidad-.
Para los preocupados por su patrimonio. Con aplicación desde 2016, aumentan sobre un 25% los tipos de gravamen y respecto de la obligación de tributar por el #Impuesto Autonómico, se reduce el importe del mínimo exento aplicable de 700.000 € a 600.000 €, salvo para aquellos sujetos pasivos con discapacidad psíquica, física o sensorial, en cuyo caso el mínimo exento se fija en 1.000.000 €. Para residentes en la C. Valenciana.
Gabi Martínez
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