Wallapop y CIA
Poniéndome en el lugar de los autónomos comerciantes minoristas que puedan estar perdiendo ventas por la proliferación de estos nuevos neocomerciantes o pseudoempresarios que llevan a la práctica diaria el win-win (yo gano tu ganas), llegué a un debate interno hace tiempo.
Seguro que más de uno ya lo ha pensado: Yo tengo algo que no me sirve pero a ti sí.
Ahora bien, en vez de llevarlo a Cáritas, descubro que puedo hacer negocio. ¿Un trueque? No, permutar bienes no tiene atractivo. Prefiero cambiarlo por dinero. Pero ¿cómo encuentro a quién lo puede necesitar? En el mercadito de los viernes no, ya que debo pagar la tasa municipal, y además posiblemente alguien piense que estoy ejerciendo una actividad comercial y me exijan que cotice a la seguridad social, cobrar IVA y más obligaciones… Dicen que hasta me pueden hacer devolver el paro o reducirme la pensión. Busco otra opción…
¡¡Eureka!! Si el potencial interesado es un particular, como yo también soy un particular, puedo venderle aquel regalo de Navidad que nunca utilicé. En concreto y para que me pueda resultar más rápida y cómoda la venta, subo una foto a Wallapop, Vibbo, Ebay, Mil Anuncios o Catawiky …El interesado me paga y ahí termina todo…
¡¡Error!! No hace falta ser empresario ni empleado para obtener rentas o ganancias por las que hay que tributar en el IRPF ¿Recuerdas cuando vendiste aquel piso? Pues esto es lo mismo. La venta del TV (aunque sea de 32 pulgadas) genera una “ganancia patrimonial”, que es la diferencia entre el valor de venta y el de compra, y por ésta, pagarás entre un 19% y un 23%. Tendrás que buscar la factura. Ah! pero si me la regalaron- pensarás. Entonces, la AEAT te podrá pedir el modelo 600 de liquidación del impuesto de donaciones, ya sabes, aquel que rellenaste para pagar el impuesto, igual que cuando recibiste los regalos de Reyes o el botín de tu lista de boda, que no dejan de ser donaciones, perdón por la ironía. Y si compraste, al menos guarda documentos para acreditar tu coste y el importe obtenido, por si te revisan. Además podrías justificar pérdida y no pagar, pero ¡ojo! tampoco compensar.
Pero ¿y el que compra? Pues también. No está “libre de impuestos”. ¿Recuerdas lo que pagaste cuando compraste aquel coche de segunda mano? 4% de ITP, o ¿recuerdas lo que pagaste cuando compraste tu casa? Ese 10%…
Para los incrédulos, véase la resolución vinculante de la DGT (V2170-17).
Voluntariamente nadie va a la Oficina Liquidadora a pedir que le liquiden el ITP por la compra de la plancha del pelo que le ha comprado a la vecina del quinto. A la hacienda, estatal y autonómica, le interesaría cobrar. Hasta el momento nadie paga y ésta no tiene medios para inspeccionar. Pero los tendrá. Hay mucho mucho dinero en transacciones (antes bastante menos) y además ahora dejan rastro en la WWW. Irán detrás de las empresas operadoras que facilitan los medios. Y si hacienda somos todos, todos perdemos ingresos. El problema es que otros se los llevan y eso des-motiva. Y si volvemos a aquellos autónomos que se levantan cada día a abrir su negocio, pagar su seguridad social, sus impuestos y tasas, su asesor fiscal, cobrar IVA, etc, pues que no sé de qué lado ponerme. Pero quién haya visto aquí una oportunidad de traer un sobre sueldo a casa, que juegue con las mismas armas que mi vecino de abajo que necesita vender 15 electrodomésticos al mes para cubrir gastos.
Que la AEAT deba ser más eficiente contra los “grandes” evasores, no justifica que nos pongamos palos en las ruedas entre nosotros.
Gabi Martínez
Economista – Miembro Grupo ACE
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