Los Tribunales ordenando
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo del mes de diciembre del año anterior, puede pasar desapercibida y considerarse innecesaria. Pero no es así. Quien haya vendido un inmueble cuya compra estuvo gravada con ITP y que posteriormente sufrió un incremento de valor (distinto al efectivamente pagado) a efectos de dicho impuesto a raíz de una comprobación de valores por parte de Consellería de Hacienda, ahora, y no antes, podrá considerar ese nuevo valor, como valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial a imputar en el IRPF, o sea declarar legalmente menos beneficio a tributar.
La Ley de Renta dice en su artículo 35.1º que debe considerarse como valor de adquisición, a) el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado y b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
A raíz de una sentencia del mismo Tribunal de enero de 2015, parecía desprenderse que esto ya podía ser así, es decir, considerarse como valor de adquisición ese nuevo valor asignado por la Administración Autonómica. Pero quedaban serias dudas, la sentencia no era suficientemente clara y concisa, y la AEAT no aceptaba esta interpretación. Pero ahora el Alto Tribunal, en esta otra sentencia, acaba de confirmar de manera indudable, este criterio, que quizá algún contribuyente ya utilizó; defiéndase si se le revisó y sancionó o lo pensaba utilizar este año, con miedo.
Aprovechando … es ya de casi todos conocidas las últimas sentencias de Tribunales Superiores que están obligando al TEAR de Valencia a adoptar, y con ello, estimar, muchos recursos presentados precisamente, contra estas sobrevaloraciones dictadas por la Consellería, aunque esta misma, para intentar paliar la ausencia de recaudación que estas resoluciones conllevan, están modificando sus medios de valoración. La batalla continua. Por otro lado, también se van manifestando los magistrados respecto al sangrante, y más en tiempos de crisis, Impuesto de Plusvalía Municipal. Atentos también a esto, aquí hay dinero, que parece ser que no es del ente local y vendrá obligado a devolver, pero sólo a quién se lo solicite, otro cantar será dejar de reclamarlo en cada venta.
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1