
¿Vehículo o turismo?
Dirigido a autónomos, profesionales y pequeñas empresas que están pensando en comprar un vehículo para su actividad.
Vas al concesionario, explicas que necesitas un vehículo para trabajar y te enseñan una furgoneta, un todoterreno, una pick-up o un modelo que el vendedor llama “comercial”. En ese momento es fácil fijarse en el precio, el consumo o la capacidad de carga y dejar para después la parte fiscal. Conviene frenar un poco: antes de hablar de deducciones debes saber qué vehículo estás comprando de verdad.
El nombre comercial no decide su tratamiento fiscal. Un SUV no es una categoría tributaria, una “furgoneta comercial” puede esconder clasificaciones distintas y una pick-up no debe darse por resuelta solo por su apariencia. El primer documento que tienes que mirar es la tarjeta ITV o ficha técnica completa del vehículo.
Dentro de esa ficha busca el apartado «Clasificación del vehículo». Allí aparece un código de cuatro cifras. Las dos primeras indican la construcción del vehículo y las dos últimas su utilización. Esta clasificación procede del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, y es el punto de partida más fiable para saber si estás ante un turismo, un vehículo mixto, un furgón, un camión o una pick-up.
Como orientación, un código que empieza por 10 identifica un turismo; 17, una pick-up; 20 a 22, un camión; 24 a 26, un furgón o furgoneta; 30, un derivado de turismo; y 31, un vehículo mixto adaptable. Además, si las dos últimas cifras son 33, la utilización es «todo terreno», dato que también importa porque la normativa fiscal trata estos vehículos con especial cautela.
No te conformes con una captura parcial ni con la descripción del catálogo. Pide la tarjeta ITV completa. Si el vehículo todavía no está matriculado, solicita al vendedor la documentación técnica, el certificado de conformidad y una confirmación escrita de la clasificación prevista. Que pagar poco no significa que sea simple, y una diferencia de dos cifras en la ficha puede cambiar por completo el análisis.
También conviene evitar otro error habitual: las letras M1 o N1 de la homologación europea son importantes, pero no resuelven por sí solas la cuestión fiscal. Deben leerse junto con el código de cuatro cifras, las plazas, la carrocería, la masa máxima autorizada, las posibles reformas y, sobre todo, el uso real que vas a darle.
La clasificación técnica orienta, pero no concede automáticamente una deducción. Que la ficha diga «camión» o «furgón» es un indicio favorable para quedar fuera de la regla especial de los turismos, pero todavía tendrás que acreditar que el vehículo se utiliza en la actividad y en qué medida. La ficha explica qué es el vehículo; la prueba explica para qué lo usas.
A partir de ahí empieza la exposición fiscal, y aquí aparece una de las contradicciones más poco intuitivas de nuestro sistema: el mismo vehículo puede recibir una respuesta distinta en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
En IVA, los automóviles de turismo, vehículos mixtos y todoterreno quedan dentro de la regla especial del artículo 95 de la Ley del IVA. Primero debes demostrar que existe alguna utilización profesional, aunque sea parcial. Una vez probada esa afectación, se presume con carácter general un uso empresarial del 50 %. No tienes que demostrar exactamente ese porcentaje para aplicar la presunción, pero sí debes acreditar que el vehículo se usa realmente en la actividad.
Si pretendes deducir más del 50 %, tendrás que probar un grado superior de utilización profesional. Y si la Administración quiere reducirlo, deberá aportar prueba en sentido contrario. La factura, la contabilización y la inclusión del vehículo en los libros ayudan, pero por sí solas no demuestran los desplazamientos, la custodia ni la ausencia de uso particular.
Cuando el vehículo no entra en la categoría especial de turismo, mixto o todoterreno, la regla cambia. En un camión, un furgón u otro vehículo sujeto a la regla general, el IVA será deducible en la medida en que se utilice en la actividad. Puede llegar al 100 %, pero no porque la ficha diga «camión» sin más, sino porque exista una utilización empresarial real y defendible.
En IRPF la exigencia es mayor. Para un autónomo o profesional, un turismo ordinario no admite normalmente ese cómodo término medio del 50 % de gasto. El vehículo suele estar afecto al 100 % o no estarlo: si existe disponibilidad o utilización privada, lo habitual es que no puedas deducir amortización, renting, combustible, seguro, reparaciones y demás gastos, salvo en las excepciones previstas para determinadas actividades.
Por eso no debes trasladar al IRPF la presunción del 50 % del IVA. Son impuestos distintos y responden a reglas distintas. La mera necesidad de visitar clientes o desplazarte no demuestra afectación exclusiva. Hacienda no suele discutir que trabajas, pero sí puede discutir que ese coche solo se utiliza para trabajar.
En una sociedad tampoco existe un porcentaje legal fijo del 50 % para los turismos. Los gastos y la amortización pueden ser fiscalmente deducibles cuando estén contabilizados, justificados y relacionados con la actividad. El IVA que no resulte deducible se incorpora, con carácter general, al coste del activo o del servicio, de modo que deducir solo la mitad del IVA no obliga a limitar en la misma proporción el gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, si un empleado, socio o administrador tiene el vehículo disponible para fines particulares, esa ventaja debe tratarse correctamente. Puede existir retribución en especie, operación vinculada o incluso una liberalidad, según quién lo utilice y cómo esté documentado. En estos casos, el problema no suele ser únicamente cuánto gasto deduces, sino si has reconocido bien el uso privado.
La prueba práctica es la que sostiene todo el análisis. Guarda agendas de visitas, partes de trabajo, kilómetros iniciales y finales, peajes, aparcamientos, rutas, fotografías del equipamiento, órdenes de trabajo y datos sobre dónde pernocta el vehículo y quién custodia las llaves. Una sola prueba aislada rara vez basta; lo convincente es un conjunto coherente mantenido durante todo el año.
Antes de entregar una señal, revisa la ficha ITV completa, identifica el código de clasificación y valora quién comprará el vehículo, quién lo conducirá, qué transportará, dónde dormirá y si estará disponible para uso privado. La clave no es correr, sino decidir bien: primero saber qué vehículo es, después aplicar por separado IVA, IRPF o Sociedades y, por último, preparar la prueba antes de que alguien la pida.
LET’S GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES










