Ayuda Silenciosa

Dirigido a familias con hijos menores a cargo.

Si tienes hijos, sabes que cada inicio de curso, cada cambio de temporada y cada visita inesperada al dentista parecen venir acompañados de una pequeña factura adicional. Por eso llama la atención que una ayuda pública que puede suponer varios cientos de euros al año para muchas familias siga siendo bastante desconocida fuera de determinados círculos.

Hablamos del Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), una prestación vinculada al Ingreso Mínimo Vital y que, en determinados casos, también puede solicitarse de forma independiente. Para 2026, las cuantías anunciadas son de 115 euros mensuales para menores de 3 años, 80,50 euros entre 3 y 6 años y 57,50 euros entre 6 y 18 años.

Los requisitos básicos giran alrededor de tres cuestiones: tener menores a cargo, no superar determinados límites de ingresos y patrimonio y residir legalmente en España. Como referencia, un matrimonio con dos hijos podría acceder a la ayuda con un patrimonio máximo de 87.152 euros y unos ingresos mensuales de hasta 4.181,52 euros.

Lo curioso es que muchas familias que podrían tener derecho a esta prestación ni siquiera saben que existe. La Administración suele insistir —con razón— en anunciar nuevas ayudas, pero a veces parece menos interesada en explicar de forma clara y constante cómo acceder a las que ya están en vigor. Y cuando la información no llega, la ayuda existe sobre el papel, pero no siempre en la práctica.

La solicitud puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y el derecho nace desde el mes siguiente a la presentación. Parece sencillo, aunque conviene bajar un poco la euforia: una cosa es cumplir los requisitos y otra muy distinta acreditar correctamente cada dato. La burocracia tiene la extraña habilidad de complicar lo que parecía evidente.

Por eso merece la pena revisar la situación familiar con calma antes de descartar cualquier ayuda. No se trata de perseguir subvenciones a toda costa, sino de conocer los derechos que ya existen. En tiempos en los que criar hijos resulta cada vez más costoso, ignorar una prestación por simple desconocimiento puede salir caro.

La clave no es correr, sino informarse bien, presentar la documentación correcta y revisar las consecuencias antes de actuar. Muchas veces, la diferencia entre cobrar una ayuda o perderla no está en la norma, sino en conocerla a tiempo.

LET’S GO

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Donar vivienda

Para familias, autónomos y pequeños empresarios que os planteáis ayudar a sus hijos sin improvisar fiscalmente.

Las donaciones han dejado de ser algo raro. Con la vivienda cada vez más lejos de las posibilidades de muchos jóvenes, muchos padres, os preguntáis si tiene sentido adelantar parte de la herencia para facilitar una entrada, cancelar una hipoteca o poner en marcha un proyecto de vida. La pregunta ya no es solo emocional; también es fiscal.

El dato confirma el cambio: según fuentes oficiales, en 2024 se autorizaron ante notario casi 200.000 donaciones en España, un 15% más que el año anterior y la cifra más alta desde 2007. La Comunidad Valenciana figura entre las autonomías con más operaciones, y no es casualidad. Desde la reforma fiscal valenciana, las donaciones entre padres, hijos y cónyuges cuentan con una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se cumplen los requisitos formales y después de saber que los primeros 100.000€ como mínimo, no tributan. Dicho de forma sencilla: el impuesto autonómico casi desaparece, pero la operación no queda libre de obligaciones.

Aquí conviene bajar un poco la euforia. Que pagar sea poco no significa que donar sea simple. Si entregas dinero, debe justificarse su origen y el medio de pago, y la donación debe constar en escritura pública para obtener las bonificaciones citadas. Si se dona un inmueble, además pueden aparecer otros costes: plusvalía municipal, notaría, registro y, en ciertos casos, impacto en el IRPF del donante si existe ganancia patrimonial. Hacienda no suele discutir el cariño familiar, pero sí revisa los papeles cuando no están bien hechos.

También hay que pensar en la familia entera. Una ayuda urgente a un hijo puede ser justa, pero si no se documenta con claridad puede convertirse mañana en un conflicto entre hermanos. La fiscalidad ha suavizado el camino, aunque quizá las administraciones han preferido competir bajando impuestos antes que resolver de verdad el acceso a la vivienda. Es un alivio, sí, pero no sustituye a una buena planificación.

Donar puede ser una magnífica herramienta si se hace con cabeza: calculando impuestos, dejando rastro bancario, revisando el patrimonio futuro de quien dona y anticipando cómo encajará esa entrega en una herencia. La clave no es correr porque “ahora sale barato”, sino decidir bien.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Vender sin sustos

Para propietarios que van a vender una vivienda y quieren preparar bien su próxima Renta.

Vender un piso parece fácil: precio, notaría y dinero en la cuenta. Pero la fiscalidad llega después, cuando ya no hay margen para ordenar facturas. En el IRPF no se tributa por todo lo cobrado, sino por la ganancia real.

Esa ganancia compara el valor de venta con el valor de compra, aunque ambos importes se ajustan. Al precio de adquisición puedes sumar impuestos, notaría, registro, gestoría y otros gastos de la compra. También las mejoras que aumenten el valor, la vida útil o las prestaciones de la vivienda. No es lo mismo reformar que pintar para vender mejor. Hacienda suele mirar con lupa lo que parece mantenimiento.

Por eso hay que conservar facturas, justificantes de pago, licencias y presupuestos. En fiscalidad, tener razón no siempre basta: hay que poder demostrarla. Y aquí la Administración no suele regalar confianza.

Del precio de venta pueden restarse gastos soportados por el vendedor, como la comisión inmobiliaria, la plusvalía municipal, el certificado energético o ciertos costes para entregar la finca libre de cargas. En cambio, los intereses y gastos financieros de la hipoteca no deben meterse sin más.

Si la vivienda estuvo alquilada, revisa las amortizaciones fiscalmente deducibles, porque reducen el valor de adquisición y pueden aumentar la ganancia final. Es un detalle discreto, pero a veces cambia mucho el resultado.

La ganancia, si existe, tributa en la base del ahorro del IRPF, por tramos que actualmente van del 19% al 30%. Aun así, hay exenciones importantes. Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes en otra dentro del plazo legal, la ganancia puede quedar total o parcialmente exenta. Y si eres mayor de 65 años, la venta de tu vivienda habitual puede no tributar.

La plusvalía municipal no es la Renta. Puede existir aunque en el IRPF no haya cuota por la venta, así que no conviene pagarla por inercia ni olvidarla por despiste.

Vender bien no es vender deprisa. Es llegar a la firma sabiendo qué documentos guardar, qué gastos cuentan y qué beneficios fiscales puedes aplicar sin forzar la norma. Porque pagar impuestos corresponde; pagar de más por no haber preparado la operación, no.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Artistas y Hacienda

Para artistas, autores, técnicos y profesionales culturales que facturan, cobran derechos o trabajan por cuenta ajena.

La fiscalidad de los artistas sigue teniendo ese punto incómodo: la norma reconoce que tus ingresos pueden ser irregulares, pero te exige una precisión casi quirúrgica para demostrarlo. Desde 2025 hay una mejora importante en IRPF: una reducción del 30% para determinados rendimientos artísticos excepcionales, cuando superen el 130% de la media de los tres años anteriores y no encaje otra reducción general. No es un regalo, es una corrección tardía de una realidad evidente: en la cultura se puede cobrar mucho un año y muy poco al siguiente.

La clave está en saber si lo que cobras es rendimiento del trabajo o actividad económica. Si actúas, escribes, diriges o colaboras dentro de una relación laboral, irás por una vía. Si organizas tus medios, emites factura y asumes tu propia actividad, irás por otra. Parece sencillo, pero en la práctica no siempre lo es. Por eso conviene guardar contratos, facturas, cesiones de derechos, altas censales y cualquier documento que explique quién hace qué y para quién.

También hay cambios relevantes en retenciones. En ciertos casos, la retención de artistas puede bajar al 2% en relaciones laborales especiales o al 7% en actividades artísticas con ingresos reducidos y cuando esa actividad sea la principal fuente de renta. Esto alivia tesorería, pero no debe confundirse con pagar menos impuestos: retener poco hoy puede significar ingresar más en la declaración anual.

En IVA, la prudencia sigue siendo obligatoria. No todo lo artístico va al 10%, ni todo derecho de autor está exento sin mirar el caso concreto. La Agencia Tributaria mantiene la exención para determinados servicios profesionales de autores y artistas, y el tipo reducido del 10% para servicios de personas físicas prestados a productores cinematográficos u organizadores de obras teatrales o musicales. Si factura una sociedad, si hay un intermediario o si el servicio no encaja exactamente, el 21% puede aparecer donde nadie lo esperaba.

La buena noticia es que la normativa empieza a mirar mejor la irregularidad del sector cultural. La mala es que lo hace con condiciones, límites y casillas concretas. Tu mejor defensa no es improvisar en junio, sino ordenar el año desde la primera factura.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

IRPF congelado

Para trabajadores, autónomos, pensionistas y familias que quieren entender por qué la renta pesa más cada año.

En la presentación del estudio «Declaración de la Renta y Patrimonio 2025» del Consejo General de Economistas, Carmen Jover, vicepresidenta del REAF, puso nombre a una sensación muy extendida: el IRPF se ha quedado viejo. La Ley 35/2006 entró en vigor en 2007 y, casi veinte años después, no ha tenido una reforma integral. Lo que nació con una estructura clara se ha convertido en una suma de retoques, parches y excepciones: 108 artículos y otras 108 disposiciones adicionales, transitorias y finales.

El problema no es solo técnico. Es cotidiano. El mínimo personal y familiar no se actualiza desde 2015, y eso permite que la recaudación suba casi sin ruido. No porque tú seas mucho más rico, sino porque tus ingresos nominales avanzan mientras los límites fiscales siguen quietos. Es la progresividad en frío: pagar más por una mejora que muchas veces solo compensa la inflación.

Hay cifras que chirrían. El límite de 8.000 euros de renta para aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes a cargo sigue anclado desde 2007. Si suben las pensiones o el salario mínimo, muchas familias pueden perder ese derecho aunque sigan ayudando a padres o hijos.

Lo mismo ocurre con las retribuciones en especie. La exención de 500 euros por seguro médico se queda corta frente al coste actual de las pólizas; Jover apuntó que tendría más sentido rondar los 800 euros. Las dietas de manutención tampoco se han tocado desde 2007 y el ticket restaurante de 11 euros suena, en muchas ciudades, más a recuerdo que a menú real.

También se han apagado incentivos. La declaración conjunta solo representa alrededor del 13% de las declaraciones, en parte porque su reducción no se actualiza desde 2007. Y el límite de 1.500 euros para planes de pensiones individuales ha debilitado el ahorro privado para la jubilación, mientras los planes de empresa no terminan de despegar.

La conclusión es incómoda: si el IRPF no actualiza sus magnitudes al SMI o a la inflación, acabará castigando a quien solo intenta no perder poder adquisitivo. No se trata de pagar menos por sistema, sino de pagar con reglas claras, razonables y adaptadas a la vida real.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Impuestos valencianos 2026

Para familias, autónomos y pequeños negocios que compran, heredan, donan o planifican su patrimonio en la Comunitat Valenciana.

La Ley 5/2025 trae una rebaja fiscal que conviene mirar con calma, porque no todo baja igual ni desde el mismo día. Desde el 1 de junio de 2026, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compra de inmuebles pasará, con carácter general, del 10 % al 9 %. En una vivienda de 200.000 euros, hablamos de unos 2.000 euros menos. No cambia la vida, pero en una compra donde cada gasto cuenta, se nota.

La norma mantiene el 11 % cuando el valor del inmueble o del derecho transmitido supere el millón de euros. Es una forma de aliviar operaciones medias sin tocar las grandes, aunque deja una sensación conocida: comprar una casa sigue acumulando demasiados costes justo cuando más financiación necesitas. También bajará el tipo general de Actos Jurídicos Documentados, del 1,5 % al 1,4 %, una reducción pequeña, pero útil en determinadas escrituras.

En Sucesiones y Donaciones, el cambio más interesante no está en hijos, padres o cónyuges, que ya cuentan con una bonificación del 99 %, sino en hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Desde el 1 de junio de 2026 tendrán una bonificación del 25 % en herencias y donaciones, y desde el 1 de junio de 2027 subirá al 50 %. Es una corrección razonable, aunque llega tarde y por etapas.

La parte menos cómoda es que los beneficios siguen rodeados de fechas, requisitos y formalidades. En donaciones, la escritura pública no es un detalle menor: es una condición clave, y si se dona dinero debe quedar clara la procedencia y el movimiento efectivo de los fondos. Además, las reducciones familiares de 100.000 euros, que pueden llegar a 156.000 euros en menores de 21 años, obligan a revisar operaciones anteriores y no improvisar.

La lectura práctica es sencilla: 2026 será un año de transición fiscal. Comprar, donar o aceptar una herencia unos días antes o después puede cambiar la cuenta final. La rebaja es bienvenida, sí, pero la planificación sigue siendo más importante que la prisa. En impuestos, muchas veces ahorrar no depende de hacer cosas raras, sino de hacer lo correcto en el momento adecuado.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Atención digna

Para grandes empresas, pymes que crecen y responsables de atención al cliente.

Durante años, muchas empresas han confundido atender con poner obstáculos. Menús eternos, bots que no resuelven nada, esperas absurdas y reclamaciones que parecen diseñadas para que el cliente se canse antes de llegar a una persona. La Ley 10/2025 viene, precisamente, a poner algo de orden en ese desorden tan normalizado.

La norma obliga a determinados sectores esenciales y a las grandes empresas a ofrecer una atención real, no una simulación. Eso significa que el cliente podrá pedir hablar con una persona física, que el servicio deberá ser gratuito y que el 95% de las solicitudes de atención personalizada tendrán que resolverse, de media, en menos de tres minutos. Dicho de otro modo: se acabó, al menos sobre el papel, la excusa tecnológica para tratar mal al consumidor.

También aprieta en los plazos. Las consultas, quejas y reclamaciones deberán resolverse en un máximo de quince días hábiles. Si hablamos de cobros indebidos, el límite baja a cinco días. Y si se corta un servicio básico como la luz, el agua o las telecomunicaciones, la empresa tendrá que responder en dos horas informando de la causa y del tiempo estimado de reposición. No es un detalle menor: cuando un servicio falla, lo que más irrita no es solo la avería, sino el silencio.

Además, la ley exige trazabilidad: clave identificativa, justificante y posibilidad real de seguimiento. También prohíbe aprovechar una incidencia para vender más, una práctica bastante menos inocente de lo que algunos departamentos comerciales quieren admitir.

Las llamadas comerciales deberán hacerse desde números que empiezan por 400 (atención, siempre que la empresa esté obligada, hay algunas excepciones en dicha Ley. Esto permitirá a los usuarios identificarlas más fácilmente. Y ayudará a diferenciar este tipo de llamadas de otros servicios, como la atención al cliente.

Aunque no todas las pymes quedarán dentro del ámbito obligatorio, conviene no mirar esta norma como si fuera ajena. Muchas pequeñas empresas crecerán, otras trabajarán para compañías afectadas y casi todas competirán en un mercado donde la paciencia del cliente se ha agotado. Atender bien ya no es solo una cuestión de imagen. Es organización, cumplimiento y respeto.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Los jóvenes se alejan de los impuestos “el problema no es solo fiscal”

Durante años se ha repetido la idea de que la juventud rechaza los impuestos por principio, casi como si Hacienda fuera el villano oficial de la madurez. Pero los datos cuentan una historia más incómoda y, a la vez, más interesante. Según la información publicada por CincoDías a partir de estudios del IEF y del CIS, solo el 67,9% de los jóvenes de 18 a 24 años considera que los tributos son necesarios, muy por debajo del 93,6% entre los mayores de 65. No parece una rebelión fiscal en toda regla, pero sí una señal clara de desenganche.

Lo llamativo es que ese malestar no nace tanto de una negativa frontal a contribuir, sino de una pregunta muy humana: ¿qué recibo yo a cambio? Cada vez crece más el número de contribuyentes que siente que obtiene menos de lo que aporta, y esa percepción pesa especialmente entre quienes han crecido entre crisis, precariedad laboral, alquileres imposibles y la sensación de que el ascensor social lleva años averiado. Cuando el futuro se ve borroso, pagar impuestos deja de parecer una inversión colectiva y empieza a sentirse como otro recibo más.

También influye la desinformación. Han ganado terreno mensajes simplistas, medias verdades y comparaciones tramposas, como esa idea de que en España se pagan más impuestos que en toda Europa sin mirar qué servicios se financian, quién aporta realmente más o cómo se redistribuye la renta. Y ahí está la clave: un sistema fiscal no se sostiene solo con normas, sino con confianza. Si el ciudadano no entiende para qué sirve, cómo se reparte el esfuerzo y qué papel juega en la sanidad, la educación o las pensiones, la conexión se debilita.

Por eso, hablar de impuestos hoy exige algo más que números. Hace falta pedagogía, transparencia y una narrativa menos gris. Porque no basta con pedir que contribuyas: también hay que explicarte por qué merece la pena hacerlo. Y ahí las asesorías tenemos mucho que aportar, traduciendo lo complejo a un lenguaje claro, útil y cercano. En fiscalidad, como en casi todo, entender mejor es el primer paso para decidir mejor.

Fuente de contexto: información periodística publicada en CincoDías a partir de datos del IEF y del CIS.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Criptomonedas e IRPF

Dirigido a inversores, autónomos y contribuyentes con operaciones en criptomonedas.

Con las criptomonedas pasa algo muy español: durante años muchos han operado con alegría, como si Hacienda mirara hacia otro lado, y ahora descubren que el problema no era la tecnología, sino el desorden. El verdadero riesgo no suele estar en comprar o vender cripto, sino en no saber qué has hecho exactamente y cómo se traduce eso en tu IRPF.

La norma no distingue entre palabras modernas y campañas de marketing brillantes. Distingue rentas. Si vendes criptomonedas por euros, si cambias una por otra o si pagas una compra con cripto, normalmente generas una ganancia o una pérdida patrimonial. Sí, incluso cuando no “sacas” dinero al banco. Ese es uno de los puntos que más sorprende: la permuta también tributa, aunque muchos usuarios sigan creyendo que cambiar BTC por ETH es un simple movimiento interno.

Cuando la rentabilidad llega por mantener bloqueados tus tokens, por staking o por ciertas fórmulas de DeFi, lo habitual es hablar de rendimiento del capital mobiliario. Y si detrás hay estructura, medios y actividad organizada, la cosa cambia de nivel: ya no estás en la renta del ahorro, sino ante una actividad económica, con más obligaciones y menos romanticismo digital.

El problema práctico casi nunca es jurídico, sino documental. Exchanges, wallets, puentes, NFT, airdrops, comisiones, transferencias entre redes… si no ordenas todo eso, el informe fiscal sale cojo. Y un informe cojo termina en una declaración débil. Por eso conviene depurar movimientos, separar transferencias internas de operaciones reales, valorar cada apunte en euros y revisar que el criterio FIFO esté bien aplicado.

Aceptar sin más el informe de una plataforma es cómodo, pero no siempre prudente. La herramienta ayuda; la responsabilidad sigue siendo tuya. En cripto, improvisar sale caro y reconstruir después siempre cuesta más que llevar control desde el principio. La mejor ventaja fiscal no es apurar un truco: es llegar a la declaración con trazabilidad, criterio y pruebas.

De modo que si has operado con criptos debes ir localizando los movimientos realizados, conseguir el informe fiscal que te otorgue la propia plataforma, crearlo tu o contratar el servicio.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Factura B2B

Dirigido a pymes, autónomos y profesionales que facturan a otras empresas.

La factura electrónica entre empresas ya no es una idea lejana ni otro anuncio para rellenar titulares. Con el Real Decreto 238/2026, España pone reglas concretas a una obligación que llevaba tiempo anunciándose: las operaciones B2B tendrán que facturarse en formato electrónico, con sistemas capaces de intercambiar datos, dejar rastro del estado de la factura y comunicar el pago efectivo. La intención oficial es combatir la morosidad, mejorar la trazabilidad y empujar la digitalización. Sobre el papel, suena razonable. En la práctica, vuelve a caer sobre miles de pequeños negocios la carga de adaptarse antes que de respirar.

Conviene leer la norma sin dramatismos, pero también sin ingenuidad. No basta con “mandar un PDF”. La factura deberá ser estructurada, interoperable y circular por una plataforma privada o por la solución pública que gestionará la AEAT. Además, cuando el destinatario pague, tendrá que informar de ese pago a la solución pública. Es decir, ya no hablamos solo de facturar mejor, sino de alimentar un sistema pensado para vigilar plazos de pago con bastante más detalle que hasta ahora.

Hay dos mensajes importantes. El primero: no todas las operaciones entran igual. Las facturas simplificadas, salvo excepciones, quedan fuera. El segundo: la obligación real todavía no arranca mañana. El decreto ha entrado en vigor, sí, pero su aplicación efectiva depende de una orden ministerial pendiente. Desde esa orden empezará el reloj: doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de facturación y veinticuatro para el resto. O dicho de otro modo, hay margen, pero no hay excusa para seguir con procesos improvisados.

Mi consejo es sencillo: revisa ya tu programa de facturación, tus circuitos de cobro y quién va a informar los estados de las facturas. No esperes a que la norma te pille entre cierres, vacaciones y prisas de última hora. La digitalización útil no consiste en cumplir por miedo, sino en cobrar antes, discutir menos y perder menos tiempo en tareas repetitivas. Y si esta reforma sirve para eso, bienvenida. Pero que nadie venda humo: para muchas micropymes, el reto no será tecnológico, sino organizativo.

 

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Gabi Martínez
Economista
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