Por fin alguien os entiende

En los últimos años se han llevado a cabo muchos procedimientos de revisión por la AEAT, que ha terminado en liquidaciones con intereses y sanciones, motivados por la “incorrecta” deducción entre los gastos de una contribuyente autónomo (empresario individual o profesional), de gastos (luz, agua, teléfono, gas.) consumidos en su vivienda habitual, lugar desde dónde había estrado ejerciendo su actividad.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a Dnª Julia, contribuyente demandante, que tenía derecho o deducir en el IRPF una parte proporcional a su actividad, de los gastos corrientes de esos suministros.

Sabéis que la AEAT sólo lo permite si demostramos que los citados consumos se han utilizado única y exclusivamente a la actividad, es decir que, o admite la deducción del 100% del gasto, si se demuestra esa dedicación, casi imposible, o no admite ningún importe. Incomprensiblemente hacienda permite la deducción proporcional de los gastos por la hipoteca, el IBI, gastos de comunidad, pero no de los suministros citados.

La Sentencia, cómo no podía ser de otro modo aunque tarde, reconoce que si la Administración acepta la afectación parcial de la vivienda “no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo”. Aunque el magistrado no opina lo mismo de los vehículos turismos, al no poder probarse que no se use para fines particulares, esta ordenado explícitamente en la normativa del IRPF, que obliga al contribuyente a probar que concurren todos los presupuestos que permiten efectuar la deducción de este tipo de gastos, cuestión también casi inviable.

Recordemos que estamos tratando sólo aspectos del IRPF, nada cambia esta sentencia respecto de otros impuestos, IVA, IS sociedades, etc.

Esto sólo es un inicio, debemos ser prudentes, la sentencia no obliga a la AEAT a cambiar de proceder; quien quiera pelear con esto, debe pasar por el TEAR y llegar a la vía judicial, por lo que debe estar dispuesto a tener paciencia y presupuesto.

En cualquier caso, quién se encuentre en esta situación y haya soportado alguna liquidación o acta, podría ser recomendable interrumpir la prescripción iniciando algún procedimiento contra las declaraciones de los últimos 4 años y esperar avances.

 

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

Donar, Desgravar, Donar

Donar “sin recibo” (anónimo), tiene muchísimas ventajas para el donante y sólo un inconveniente, no puedes desgravar. Desgravar supone un ahorro de impuesto que puedes volver a donar, antes de que el gobierno estatal y autonómico, lo dedique a “otras cosas”.

Respecto a esta “herramienta” fiscal, a partir de este ejercicio, vemos cómo ha sufrido cambios positivos importantes, se supone que con la intención de potenciar esta práctica de financiación de entidades de interés social y no lucrativas, además de incentivar fieles donantes.

Veamos, entre las donatarias más habituales, las Fundaciones, Federaciones, Asociaciones (sólo las de interés público), la Iglesia Católica (y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengas suscritos acuerdos de cooperación), etc.

Una donación de 20€/mes, supone un coste real efectivo de 8,38€/mes, y si eres “recurrente” (el destinatario es la misma entidad, lo vienes haciendo desde hace dos años y el importe no lo has reducido) ese coste será de 8€. Dado que el % de deducción sobre el valor de lo donado, será del 75% para los primeros 150€ y el 30% (antes el 25% para todo) o el 35% en los casos de “recurrencia” citada, para el resto.

T0do esto a partir del 1/1/2016 y por supuesto, siempre que el donante tenga cuota íntegra positiva sobre la que aplicar la deducción.

Durante 2015 los porcentajes serán del 50%, 27,5% y 32,5%, respectivamente.

Pero también para las entidades mercantiles, sociedades donantes. Al tipo habitual del 35% sobre lo donado, se le incrementa un 5% cuando se da el caso que anteriormente calificábamos como de “recurrencia” (fidelidad del donante), siendo para el 2015 de un 37,5%.

Y cómo decíamos al principio, siempre que haya recibo por la contraprestación, presentación de relación de donantes e importes a la AEAT, por parte de la entidad donataria y entrega del correspondiente certificado anual al donante (persona física o sociedad).

Donar, desgravar, donar. Una entidad (tu Iglesia, tu Fundación, tu …) que recibe 30.000€ en donaciones, puede ver incrementado ese importe en 13.000€ o más, con total transparencia legal,  sólo provechando la normativa fiscal.

 

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

 

Impuesto de “Plusvalía Municipal”

En realidad se llama IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), casi nada, un gran nombre, como grandes son los importes que se recaudan por el mismo cuando se produce la trasmisión de un inmueble, incluso por motivo de herencia, ocasionando en este último caso, situaciones en las que el heredero mejor desearía no haber conocido al causante (fallecido).

Pero, en estos último años ¿incremento del valor de los terrenos urbanos?, ¿dónde?.

Si se prueba que el terreno no aumentó de valor desde la última transacción ¿también habría que pagar?, la respuesta es SI, en principio, es decir, paga y recurre. Se infringen los principios de equidad, capacidad económica y justicia. Ya el Tribunal Constitucional, ha confirma “la imposibilidad de gravar por parte del legislador local una riqueza imponible inexistente” y más doctrina al respecto.

Bien pues, recientemente un juzgado le ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que vendió un inmueble en Irún. En el cálculo del impuesto no se tienen en cuenta los precios de compra y el de venta. El citado juzgado consideró que no es este el Organismo que pueda cambiar la norma de cálculo que viene regulada por el impuesto en la Ley de Haciendas Locales, pero ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad entendiendo que puede ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española. Si se declara inconstitucional, los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.

A la vista de lo brevemente expuesto, se recomienda a todo ciudadano que durante estos 4 últimos años (periodo de prescripción) haya sufrido por este impuesto,  que presente cuanto antes “recurso de devolución por ingreso indebido” ante el Órgano Municipal, que muy probablemente después deba elevar al TEAR, pero habrá interrumpido la prescripción y a esperas de la resolución del Alto Tribunal, vía por la que nos evitamos el elevado coste de obtener un informe técnico que demuestre que no se ha producido un incremento de valor del terreno, prueba que ya no sería necesaria si la recaudación de este impuesto se declara inconstitucional.
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

Renta 2014

Algún recordatorio, en primer lugar para los empresarios “autónomos”, en concreto advertir que se prorrogó para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, …, cuando mantengan o creen empleo. Se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo, a estos efectos, cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

La reducción no podrá ser superior al 50% por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Y según resolución reciente, si hablamos de una comunidad de bienes, atento porque la AEAT seguía una interpretación errónea dividiendo los requisitos entre el número de comuneros.

Es decir, si tu actividad dio beneficio y has tenido algún empleado, pide que te confirmen si reúnes todos los requisitos y no dejes de beneficiarte de esta bonificación.

Sobre la compensación de rentas negativas generadas antes del 1/1/2015. Con efectos desde 1/1/2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales y tambien a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.

Y atentos a las autonómicas, recordar algunas que como sabéis, en los daos fiscales o borradores no aparecen: Ascendientes mayores de 75 años. Discapacitados. Guarderías. Labores del hogar por algún cónyuge. Alquiler vivienda. Madre trabajadora con hijos. Compra de material escolar. Más de dos descendientes. Conservación o mejora de vivienda habitual.

 

 

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
https://martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
http://www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

Los socios profesionales

En normativa reciente, la AEAT ordena una nueva forma de tributación en IRPF, IVA e IAE, para los socios profesionales de sociedades que prestan servicios profesionales a las mismas.

En cuanto al IRPF, a partir de 2015, los servicios prestados por un socio a su sociedad se califican como provenientes de una actividad profesional cuando puedan clasificarse como profesionales según las Tarifas del IAE y, además, el socio esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa al mismo.

No se aplica si la actividad de la sociedad no pudiera calificarse como profesional, ello independientemente de que las sociedades se tienen que matricular siempre en la Sección de actividades empresariales del IAE.

Respecto a la sujeción o no al IVA, es independiente de la calificación de los servicios en el IRPF. La sujeción se producirá si la actividad se ejerce con carácter independiente, es decir, habrá que sopesar los indicios en base a si el socio organiza los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad o su integración o no en la estructura organizativa de la sociedad, si el socio soporta el riesgo económico y su responsabilidad frente a los clientes.

Y finalmente concluye la AEAT, en caso de que los activos principales para el ejercicio de la actividad y los medios de producción sean propiedad de la sociedad, los servicios que prestan los socios quedarán excluidos del ámbito del IVA.

Por último, respecto a la sujeción al IAE, se deberá estar a las mismas reglas ya comentadas para el IVA, respecto al ejercicio independiente de la actividad.

De modo que toca revisar la sociedad, confirmar su correcta matriculación en el IAE y por encima de ello, definir claramente si la actividad es profesional, empresarial o mixta, averiguar si el socio reúne los requisitos para considerarse un profesional, y alguna que otra cosa más, para evitar una sanción en caso de inspección.

Siendo cierto que una consideración u otra, para unos mismos ingresos, la tributación puede ser algo distinta, no podemos dejar de pensar que en la AEAT hay personal muy aburrido.

Gabi Martínez

Dtor Martínez Abad Consultores
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es

Parece que fue ayer…

… Y ya está aquí de nuevo la RENTA y el PATRIMONIO. Desde este martes 7 se inicia la campaña 2014.

A partir de esta fecha y hasta el 25 o 30 de Junio, se podrán confirmar los borradores o presentar las declaraciones D-100 y D-714 (I. Patrimonio).

Quienes reúnan los requisitos para que la AEAT les pueda calcular su liquidación o en caso contrario hacerles entrega únicamente de los datos fiscales, recibirán un SMS (si están suscritos a su sistema de alertas a móviles) con una referencia con la que poder descargar el borrador, ¡¡atención!!, no confirmar sin una revisión especializada de los cálculos.

También se solicita el citado SMS, incorporando el NIF y el importe de la casilla 415 del IRPF 2013, a través del programa RENO de la AEAT. En el caso de quienes estéis de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, recibiréis un e-mail cuando tengáis el borrador en el buzón (DEH). También podrás descargarlo desde la sede electrónica con el certificado digital. Y por último con Cl@ve/PIN24H.

Quienes no lo han recibido nunca por medios telemáticos y en 2013 lo solicitara, lo recibirá en papel por última vez. No correr y dejar pasar una semana para evitar perjudicarse con los habituales errores técnicos del inicio.

Una de las novedades más importantes es que se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1/1/15, con otras rentas positivas incluidas en esa base, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

No olvidemos la obligación de presentar I. Patrimonio; lo están aquellos en que su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor bruto de sus bienes o derechos, sujetos y exentos, resulte superior a 2 MM de euros.

Recordemos que se mantiene el límite la exención de la vivienda habitual hasta 300.000€, por contribuyente y que la base imponible se reducirá en el mínimo exento de 700.000€.

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es

AEAT: Agenda 2015

Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2015.

Entre las que se encuentran las siguientes: Control de la economía sumergida mediante la personación del personal de la AEAT, con apoyo de auditoría informática, para localizar actividades no declaradas o descubrir “software de doble uso” empleado para ocultar ventas y manipular la contabilidad, re numeración de tiques, etc.

También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que, no habiendo sido especialmente afectados por el descenso de actividad derivado de la crisis, presentan declaraciones tributarias «inconsistentes» o con indicios de unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes.

Se actuará, incluso presencialmente, sobre aquellos particulares que, de manera «opaca», ceden total o parcialmente viviendas por internet u otras vías con fines turísticos, incluso sobre aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales.

Se seguirá con la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo. El control de importación y venta de esos productos. Investigación de datos captados de consumo realizado con tarjetas de crédito emitidas con cargo a cuentas abiertas en entidades financieras no residentes.

Respecto a la economía digital se pretende captar información en Internet y en las redes sociales para descubrir actividades ocultas y controlar la tributación de fabricantes y prestadores de servicios, con la utilización de potentes herramientas informáticas y la información que ofrecen empresas especializadas en análisis de “indicios de éxito”, se ordenará y sistematizará toda información de la red; está previsto cruzar la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la AEAT.

Se seguirá comprobando la utilización improcedente de personas jurídicas para canalizar rentas de personas físicas al objeto de conseguir ahorros en el diferencial de tipos o por incorporar gastos no relacionados con la actividad. Se seguirá intentando controlar los fraudes en IVA. Se intensificará el control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para evitar la utilización abusiva del régimen fiscal especial.

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es