¿Las ayudas tributarán?
Prestación por cese de actividad, el RD no especificaba si está dentro de las rentas exentas, ni si se deben considerar rendimientos de trabajo o de actividad, a los efectos del IRPF de 2020 a presentar en 2021, y estamos a puertas de la presentación del segundo trimestre del modelo 130 podría entenderse que supone un mayor ingreso y abonar a cuenta el 20% en Julio. Pero, si calificamos el ingreso por su procedencia o similitud, el paro del autónomo, más bien se trataría de un rendimiento de trabajo, no afectaría al trimestre de la actividad.
Pero en la misma línea anterior, las devoluciones de las cuotas de autónomo, pues parece evidente que será un ingreso de la actividad, o mejor, un menor gasto, dado que la cuota de marzo habrá sido deducida en el primer trimestre.
Esperemos respuestas claras y a tiempo.
¿Y las ayudas? Las cantidades recibidas a fondo perdido de la administración pública, autonómica, local. Pues, nada sobre la materia. Interpretemos que en la renta de 2020 deberán aparecer como ganancias patrimoniales a la base general, es decir a tributar al tipo marginal de IRPF de cada uno. En el caso de los autónomos, tendrán que constar como un ingreso más de la actividad. Y la duda, ¿también en el pago a cuenta del mes que viene?
Hablamos también de ayudas recibidas por ciudadanos no autónomos, afectados económicamente; como el bono eléctrico, ayudas públicas al alquiler, prestación directa para alimentación, beca comedor, etc. Que, en principio deberán tributar en el IRPF.
Respecto al mínimo vital, recuerda que no está previsto que sea un rendimiento exento.
¿Hablamos de los ERTEs? Ya corre por la calle conocido por todo el mundo aquello de “cuidado, tienes dos pagadores”, así es, la empresa y el SEPE, durante el tiempo de paro (erte), cobrarás más por el tipo de retención, después tendrás que regularizar en el IRPF anual, o además pasarás a estar obligado a presentar declaración de 2020 aunque no vengas estando obligado normalmente. Se calcula que el coste será de 1.000 € de media.
El rescate especial de los planes de pensiones. Pues nada, a tributar a la base general en la próxima declaración.
Ojo a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que pasen por un ERTE, durante el tiempo de paro, desempleo, no cumple requisito y no hay paga. Sólo en el caso de que se trate de minoración de la jornada de trabajo, no se perdería.
Vamos a esperar una exoneración de todo tipo de tributación de cualquier tipo de ayuda o apoyo recibido con motivo de los efectos económicos del COVID-19, lo contrario podríamos denominar una ingratitud.
Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Miembro de Grupo ACE
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